Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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dicho centro cumpla con En cualquier caso, dado que la medida de acoplamiento con
ésta, en caso de pasar por todos los requisitos de calidad que el Decreto 355/2003,
de 16 de Diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores establece.
Para el análisis de la cuestión que se somete a nuestra supervisión debemos
traer a colación el artículo 11 de la Ley 30/1992, Ley del Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que
reconoce la potestad organizatoria de la Administración. Este precepto atribuye a la
Administración Pública la capacidad implícita para adaptar su aparato organizativo
a las conveniencias de un mejor cumplimiento de sus fines, que no son otros que
la persecución del interés público que le corresponda, lo que le impedirá -por
imperativo del artículo 103.1 de la Constitución- apartarse del fin que le es propio.
Sobre la base de estos principios, es incuestionable que la Delegación Provincial
está legitimada para adoptar cuantas medidas organizativas crea necesarias
respecto de los recursos que administra. Es así que esta Institución no puede
entrar a valorar la conveniencia u oportunidad de la decisión tomada de dar por
concluido el concierto suscrito con la entidad que gestiona el centro de protección
de menores. Una decisión que, en todo caso, se encuentra condicionada a la
garantía de los derechos de las personas menores que residían en este recurso y,
además, al acomodo de esta decisión a las prescripciones contenidas en la Orden
de 9 de Noviembre de 2005, por la que se regula la cooperación entre la Consejería
para la Igualdad y Bienestar Social y las entidades colaboradoras en el acogimiento
residencial en centros de protección de menores.
Sentado lo anterior, hemos de centrar nuestra atención en los efectos que la
decisión de referencia puede ocasionar en los niños y niñas que se encontraban
residiendo en el mencionado centro, especialmente el coste emocional y sus efectos
en la consecución de otras medidas protectoras adoptadas.
En este sentido, conviene recordar la argumentación de la menor en sus escritos
y su expresa petición al Defensor del Menor que se respete el derecho a permanecer
en su “casa-hogar”. Una petición que hemos de considerar razonable pues todo
cambio en la vida de estas personas supone un importante esfuerzo y un gran
desgaste emocional. Ciertamente, el cambio conlleva que el niño o la niña debe
adaptarse a un nuevo hogar y nuevas personas de referencia y, de otro, que debe
elaborar un duelo respecto de las personas queridas que va dejando atrás en cada
uno de los cambios. Duelos que a veces pueden ser muy traumáticos y no siempre
son fáciles de superar por el menor, quedando afectado, entre otros aspectos, su
capacidad de apego a nuevas personas.
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