6. Las quejas
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de protección, decidimos formular a la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar
Social de Huelva el siguiente
Recordatorio de Deberes Legales
:
“1º. Que se efectúe un estricto cumplimiento de la obligación establecida
en el artículo 61 del Decreto 355/2003, de 16 Diciembre, sobre acogimiento
residencial de menores, mediante la realización efectiva de visitas de
supervisión y control a los centros de protección de menores con ello una
periodicidad mínima de carácter semestral.
2º. Que con independencia de dichas visitas periódicas de control a los
centros de protección, se atiendan sin dilaciones las denuncias de los menores
internos relativas a irregularidades en su funcionamiento, especialmente si
éstas vienen referidas a malos tratos por parte del personal. A tales efectos
consideramos prioritaria la visita in situ al lugar de los hechos y la entrevista
con los menores y el personal afectado por tales denuncias”.
A la fecha de redacción de este informe nos encontramos a la espera de recibir la
obligada respuesta sobre la aceptación o no de dicha resolución y, en su caso, sobre
las medidas adoptadas para darle cumplimiento.
Por su parte, en la
queja 11/1616
se dirige a esta Institución una menor
expresando su disconformidad por la decisión de la Administración de proceder al cierre
del centro de protección donde residía, el cual era de titularidad privada, conveniado
con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. En concreto, la niña era muy
explícita al expresar las consecuencias negativas que para ella iba a suponer el cambio
a otro centro y el coste emocional que esta medida le estaba ocasionando.
Tras admitir la queja a trámite ante la Delegación Provincial para la Igualdad y
Bienestar Social de Granada, se señala que la decisión de no prorrogar el convenio
suscrito con la entidad que gestionaba el recurso se efectuó al amparo de la Orden
de 9 de Noviembre de 2005, por la que se regula la cooperación entre la Consejería
y las entidades colaboradoras en el acogimiento residencial en centros de protección
de menores, y habida cuenta que habían desaparecido la necesidad de colaboración
mutua para la prestación de acogimiento residencial.
En cuanto a la situación de la menor, la Delegación Provincial pone de manifiesto
que la medida definitiva propuesta en el Plan Individual de Intervención, tanto para
ella como para su hermano, es el acogimiento familiar permanente y que se ha
solicitado familia de acogimiento a través del procedimiento reglamentario. También
se alude en el informe a que en el supuesto de que fuera necesario que la menor
estuviese de forma transitoria en algún centro de protección, se garantizaría que
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