Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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removidos los obstáculos que dificultan los contactos entre padres e hija, y de este
modo podría solicitar la restauración del régimen de visitas actualmente suspendido.
6.5.6. Adopción.
En lo referente a adopción comenzamos nuestra exposición refiriéndonos a la
queja 11/2482
presentada por la familia de acogida (acogimiento permanente)
de un menor rumano, de 2 años de edad. El acogimiento se constituyó cuando el
niño tenía 6 meses de edad y al momento de presentar la queja se habían iniciado
los trámites para formalizar su adopción con una familia diferente, sin tener en
cuenta los vínculos fraguados durante este tiempo entre la familia de acogida y el
menor, estando además esta familia interesada en su adopción.
El fundamento de dicha intervención parecía residir en un cambio en los criterios
interpretativos del Convenio bilateral entre España y Rumanía, pues hasta entonces
había estado restringida la adopción de menores de dicha nacionalidad.
Tras admitir la queja a trámite, solicitamos información al respecto a la Delegación
Provincial de Igualdad y Bienestar Social de Córdoba, la cual nos indicó que el asunto
había sido objeto de supervisión por parte del Juzgado de Primera Instancia nº3 de
Córdoba, resolviendo en sentido negativo a la pretensión de la interesada la demanda
de oposición a la resolución administrativa de cese del acogimiento familiar permanente
del menor. En consecuencia el Juzgado desestimaba la petición de medidas cautelares
relativas al cese del acogimiento y entrega del menor al Ente Público.
La controversia entre esta familia y la administración no tuvo una solución
amistosa, por el contrario al persistir la desavenencia y la negativa a entregar al
menor la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social de Córdoba nos
remitió copia de otro Auto, dictado por el Juzgado de Instrucción nº2 de Córdoba,
por el que se incoaban Diligencias Previas respecto a la denunciada (interesada en
la queja) por incumplir la orden de entrega del menor, requiriendo en el mismo Auto
la entrega del menor en el centro de protección de menores designado al efecto.
También hemos de destacar la
queja 10/1117
que tramitamos en relación con
la modificación de los criterios para la gestión de la lista de espera para la adopción
internacional en Vietnam.
La persona interesada en la queja nos expresaba su pesar por el hecho de que el
número de orden asignado a su expediente hubiera sido retrasado con fundamento
en argumentos que no compartía y sin obtener información suficiente sobre los
criterios utilizados para la confección de la aludida lista de espera. De manera
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