6. Las quejas
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que sus 2 hijos los tenía acogidos su suegra, y que venía haciendo gestiones con los
servicios sociales de su localidad de residencia para que dicha guarda y custodia fuese
formalizada con todos los requisitos legales, pudiendo de este modo beneficiarse de las
ayudas económicas o de otra índole que dicho acogimiento podría facilitar.
A todo lo expuesto añadía que por su estancia en prisión las gestiones relativas a
dicha cuestión se ven dificultadas, al no tener acceso directo a las diferentes oficinas
administrativas, y que no tenía constancia de que desde los servicios sociales
municipales se hubiera trasladado su inquietud y solicitud a Protección de Menores
de la Junta de Andalucía.
Tras interesarnos por la situación de dichos menores pudimos comprobar que
la abuela paterna de los menores había presentado una demanda en el Juzgado
solicitando que le otorgasen el acogimiento de sus nietos, la cual se encontraba
en tramitación. De igual modo, desde los servicios sociales comunitarios se estaba
efectuando un seguimiento de la evolución de los menores con su familia extensa,
facilitando aquella ayuda y asesoramiento técnico necesario.
En ocasiones las quejas relativas al acogimiento familiar guarda relación con
la autorización de visitas a familiares del menor, resultando que en muchos casos
dicha controversia incluso ha sido dilucidada por el Juzgado. Así en la
queja
10/6028
la familia que tiene en acogimiento preadoptivo a un menor se lamenta
de la decisión del Juzgado de mantener las visitas de la madre biológica, todo
ello con fundamento en los trastornos que dichas visitas causan al niño, y ello
a pesar de los diferentes informes psicológicos y sociales que para corroborar
dichos trastornos habían aportado al Juzgado. También en la
queja 11/1245
un
interno en prisión nos trasladaba su pesar por la suspensión del derecho de visitas
a su hija. Tras recabar información de la Delegación Provincial para la Igualdad y
Bienestar Social de Granada pudimos conocer que el asunto litigioso (oposición a la
suspensión del derecho de visitas) se encontraba bajo supervisión judicial, lo cual
hacía inviable nuestra intervención. No obstante, le indicamos que de la lectura
de la resolución judicial deducimos que la suspensión del derecho de visitas se
fundamenta en las dificultades del ejercicio de dicho derecho por la estancia en
prisión de los padres y la lejanía del centro respecto de la localidad de residencia de
los abuelos (familia extensa que tiene al menor en acogimiento permanente). Por tal
motivo le orientamos para que solicitase de la Administración Penitenciaria (Junta de
Tratamiento) un informe favorable a su traslado hacia otro centro penitenciario más
cercano al domicilio de los abuelos, de tal forma que fuesen viables los contactos
con su hija sin excesivas dificultades. Si dicho traslado fuera concedido, quedarían
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