Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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Dicho plazo de 9 meses para la realización de todas estas gestiones, en interés
del propio menor, convendría que fuese agotado si con anterioridad hubiera quedado
acreditada la imposibilidad de su reagrupación familiar o repatriación. Por ello,
trasladando esta regulación al caso que nos ocupa, hemos de censurar que se haya
superado con creces el plazo establecido en la legislación y que a pesar de ello no se
hubiera remitido aún a la Delegación del Gobierno una comunicación con los datos
disponibles del menor y su familia, y las averiguaciones realizadas sobre su posible
reagrupación familiar o retorno a su país, con todas las garantías para sus derechos
y supremo interés, instando en consecuencia su autorización de residencia.
Del informe que hemos recibido relativo a las actuaciones realizadas por la
Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Huelva -Administración
tutora de menor- debemos destacar las referencias a informaciones que pudieran
desacreditar la edad del inmigrante que figuraba en su expediente y las escuetas
referencias a la regularización de su estancia en nuestro país con la obtención de la
correspondiente documentación. Por las conversaciones telefónicas con familiares,
por las manifestaciones del propio menor, y por la documentación existente en su
expediente, se podía deducir su identidad y su procedencia, pudiendo existir ciertas
dudas, no contrastadas, sobre la veracidad de la edad que figuraba en algunos
documentos pero no puede compartir esta Institución que, en esta tesitura, no se
comunicaran tales datos a la Delegación del Gobierno, sin referencia acerca de la
viabilidad de su reagrupación familiar o retorno, y sin que en tanto su minoría de
edad no hubiera quedado legalmente desacreditada, no se hubieran realizado las
actuaciones necesarias para regularizar su situación en nuestro país.
Tampoco sirve de justificación el hecho de que el menor se fugase del centro
de protección (abandono voluntario) a los dos meses de su ingreso, pues el menor
permaneció interno en el centro para menores infractores durante el año y medio
que duró la medida que le fue impuesta, y aunque el Ente de Protección de Menores
acordó el inicio del expediente de desamparo a los 4 meses de su ingreso en el
centro para menores infractores, a partir de entonces dispuso de tiempo más que
suficiente para evaluar su situación, y en caso de no ser viable su reagrupación
familiar o retorno al país de procedencia -como así aconteció- tener prevista al
menos la regularización de su estancia en nuestro país para que a su salida de
dicho establecimiento pudiera disponer de dicha documentación al momento de su
ingreso en el centro de protección.
A la vista de cuanto acabamos de exponer, decidimos formular la siguiente
Recomendación
a la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social de Huelva:
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