6. Las quejas
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Ello nos ha obligado a demandar una vez más un nuevo impulso de todas las
Administraciones intervinientes para que, al menos, se proceda con lamayor brevedad
a la aprobación del Acuerdo por el que se establecerá un marco de colaboración que
permita proporcionar a las personas menores afectadas por trastornos de conducta
la adecuada atención sanitaria, social y educativa que precisan.
Finalmente, y con una demora que, en el criterio de esta Institución no está
justificada a pesar de los retos y dificultades aludidos, la Consejería para la Igualdad y
Bienestar Social en Julio de 2011 informa que en fechas próximas se va a proceder a
la firma de un Protocolo Interdepartamental de colaboración entre las Consejerías de
Gobernación y Justicia, Salud e Igualdad y Bienestar Social y Educación para el abordaje
de actuaciones conjuntas en relación con menores con trastornos de conducta. Además
este documento contempla la constitución de un equipo de expertos y profesionales
de reconocido prestigio con diferentes perfiles y procedentes de distintos ámbitos de
intervención que regulará las actuaciones conjuntas y procedimientos de intervención.
Así las cosas, no podemos por menos que esperar que todas las propuestas y
acciones que se contienen en el Protocolo de referencia se pongan en práctica con
prontitud y contribuya a dar una respuesta conjunta y adecuada en interés de todas
las personas menores afectados por trastornos de conductas. Esta Institución, por
tanto, permanecerá atenta a los resultados que se obtenga de este proyecto.
6.8. Responsabilidad penal de menores.
En relación con nuestras actuaciones relativas a los procedimientos de
responsabilidad penal de menores destacamos la tramitación conjunta que
efectuamos de la
queja 09/6210
,
queja 10/1089
y
queja 10/1575
, las cuales
fueron planteadas por el mismo abogado en relación con la intervención profesional
que venía desarrollando en defensa de los derechos de sus clientes, quienes cumplían
medidas impuestas por Juzgados de Menores.
El letrado planteaba en sus escritos la dificultad que encontraba en el ejercicio
de sus cometidos profesionales al no tener acceso a información que le resultaba
indispensable para analizar la situación jurídica de sus defendidos y proponer
posibles vías de defensa de sus derechos.
Para el análisis de esta problemática resulta ineludible la referencia al Real Decreto
1774/2004, de 30 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica
5/2000, de 12 de Enero de 2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores.
El artículo 12 de este Reglamento se refiere al expediente personal del menor, y
1...,487,488,489,490,491,492,493,494,495,496 498,499,500,501,502,503,504,505,506,507,...714