6. Las quejas
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La hija de la desesperada remitente de la
queja 11/4841
falleció en una
localidad sevillana a mediados del primer mes de 2008, cuando contaba con tan
sólo 17 años de edad, como consecuencia de una reacción adversa al consumo de
sustancias psicoactivas. Cuando ocurrieron los hechos, la menor se encontraba en
esa localidad circunstancialmente, aunque era vecina de una localidad malagueña,
donde continuaba viviendo su madre, que era quien nos escribía.
A raíz del fallecimiento se incoaron por parte del Juzgado de Instrucción nº
2 de Écija Diligencias Previas, en las que, tras comprobarse que el fallecimiento
de la menor había sucedido a causa de una sobredosis o de la ingesta de droga
adulterada, y que sus últimas horas las había pasado en compañía de un adulto
con el que mantenía una relación de noviazgo o similar, quien por sus antecedentes
conductuales, al parecer nada limpios, podía haber sido quien suministrara a la
menor las sustancias causantes de su muerte, aquél terminó siendo imputado en las
citadas Diligencias y se le requirió para que prestara declaración en calidad de tal.
Estando constituido el domicilio familiar del imputado en una localidad malagueña
muy próxima a la del domicilio familiar de la fallecida, el Juzgado libró exhorto al de igual
clase de Torrox citándolo para que prestara declaración en calidad de imputado, pero
tras las oportunas averiguaciones la propia Guardia Civil, a la que se había solicitado
auxilio judicial, comunicó al Juzgado que el citado no vivía en el domicilio familiar, sito
en otra localidad próxima, sin que se realizara ulterior búsqueda del mismo.
Tras ello, el Juzgado ordenó librar requisitoria de búsqueda, detención y personación
del imputado, que fue actualizándose en el tiempo, aunque sin éxito hasta el momento,
datando la última de ellas del 25 de Marzo de 2011, de la que había acusado oportuno
recibo el Jefe del Archivo Central de la Policía el 28 del mismo mes y año.
Dicha Orden se mantenía en vigor, pero el caso era que pese a que habían
transcurrido más de tres años desde el fallecimiento de la menor sin que haya
sido posible detener y poner a disposición judicial al imputado en las Diligencias
Previas incoadas a raíz de la misma, lo que había dado lugar a que en dos ocasiones
hubieran sido objeto de auto de sobreseimiento provisional y archivo, al no poderse
continuar la instrucción de la causa sin la declaración del imputado.
La desesperación de la madre de la menor fallecida era palmaria por cuanto la
manifiesta inoperancia de la requisitoria de búsqueda y captura del imputado, al
que, sin embargo, parecía vérsele con frecuencia por localidades próximas a su
domicilio, había provocado, como se decía en el párrafo anterior, que se archivara la
causa penal, como consecuencia de lo cual un posible delito, cuya víctima era una
menor de edad, quedara impune, pues aunque en el caso de que se detuviera al
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