6. Las quejas
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para la mayoría de las familias y su utilización requiere de su previa adquisición y de
unos mínimos conocimientos de informática para su instalación que actualmente no
están al alcance de gran parte de la población. Para solventar estos inconvenientes
venimos propugnando la necesidad de que se realicen campañas públicas para que las
familias conozcan la existencia de estos programas y la conveniencia de instalarlos en
aquellos ordenadores a través de los cuales acceden los menores a Internet.
La otra vía para limitar el acceso de menores a estos contenidos es la de la
concienciación y formación tanto de las propias personas menores como de sus
familias en el uso responsable y seguro de Internet.
Llegados a este punto, y tras trasladar estos razonamientos al asunto planteado en la
queja, esto es, la existencia de foros y blogs con contenidos de apología de la anorexia
y bulimia, hemos de enfatizar la dificultad de encaje de los hechos denunciados en los
ilícitos penales descritos en el vigente Código Penal. Aún así, a pesar de ser conscientes
de esta dificultad, nuestra obligada perspectiva de Defensor del Menor de Andalucía
nos impulsa a dar traslado de dicha denuncia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado que tienen habilitados unidades especializadas en la persecución de actividades
delictivas relacionadas con las nuevas tecnologías, a los efectos de que tras evaluar sus
contenidos y en el ámbito de sus competencias realicen las actuaciones que estimen
pertinentes en prevención de posibles daños a personas menores de edad.
Así, tras recopilar las direcciones de las diferentes páginas web denunciadas
dirigimos un oficio a la Brigada de Investigación Tecnológica del Cuerpo Nacional de
Policía y al Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil a fin de que procedieran
a su investigación y diligencias oportunas.
Por último, en cuanto a las quejas relativas a redes sociales destacamos nuestra
intervención en la
queja 11/4279
, la cual iniciamos de oficio tras tener constancia
por los medios de comunicación de un hecho delictivo en el cual la víctima, de 13
años de edad, fue agredida brutalmente por un joven, de 28 años de edad, a quien
habría conocido a través de internet .
La crónicas periodísticas coincidían en señalar que la menor conoció a su agresor
a través de la red social Tuenti. Desde entonces, habrían mantenido contactos a
través de Internet y pasado el tiempo la menor decidió dar por finalizada su relación,
lo cual enfureció a esta persona que no dudó en utilizar los datos conseguidos por
internet para localizarla y agredirla de forma violenta.
Del relato efectuado hasta ahora debemos destacar la connotación especial de
que hubo una relación previa entre agresor y víctima a través de una red social de
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