6. Las quejas
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Pueblo Andaluz por parte de un padre divorciado de Sevilla, ya que el Instituto no
le facilitaba las notas de su hija.
La madre nos decía que dicha noticia carecía de veracidad y que no había sido
previamente contrastada, pues desde el centro educativo le habían informado
que en ningún caso el padre de la menor había demandado la información en los
términos señalados. Pero, con independencia de lo anterior, la indignación de la
madre se centraba principalmente en el hecho de que el comunicado aportara datos
que permitieron identificar a su hija, atentando con ello a su derecho a la intimidad.
En concreto, la noticia aportaba la edad de su hija, el instituto donde estaba
matriculada y pormenores de su situación familiar. Es por ello que la menor fue
rápidamente identificada por su entorno escolar y social, causándole con ello un
grave perjuicio fácilmente imaginable.
Así las cosas, respecto de los perjuicios que pudiera haber causado la vulneración
del derecho a la intimidad de la menor, informamos a la madre acerca de la vías
legales para defender sus derechos, con especial referencia a lo contemplado en
la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, Reguladora del Derecho al Honor, a la
Intimidad Personal y Familiar, y a la Propia Imagen.
En cuanto a la intervención de los medios de comunicación señalados en la queja,
y como quiera que las noticias aludidas no hacían más que reproducir la información
facilitada por la agencia de noticias, decidimos remitir un escrito a mencionada agencia,
dando además cumplimiento a la petición expresa que nos efectuó la reclamante para
que investigásemos los hechos denunciados y las circunstancias que han concurrido
en el presente supuesto y, en su caso, se aclaren las responsabilidades que pudieran
derivarse de su denuncia.
La agencia de noticias respondió a nuestra misiva con un relato cronológico de
las distintas actuaciones realizadas por esa empresa tras tener conocimiento de los
hechos denunciados, entre las que se incluyen las disculpas del presidente de la
entidad a la madre de la menor afectada por la publicación.
En cuanto a los riesgos que para las personas menores pueda representar
el uso de internet destacamos la
queja 11/3979,
en la que una asociación de
consumidores denunciaba la existencia de diferentes páginas web que publicitan
contenidos con apología de la anorexia y bulimia, los cuales pueden ocasionar serios
perjuicios a las personas menores de edad que pudieran acceder a los mismos.
A este respecto hemos de reiterar la postura que viene manteniendo esta
Institución respecto de las relaciones de las personas menores de edad con las
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