6. Las quejas
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se pudieran deducir pronunciamientos contrarios a los derechos reconocidos
internacionalmente a los menores de edad.
Otra de las cuestiones que suelen plantearse en las quejas guarda relación con
la clasificación por edades de los contenidos audiovisuales: Así en la
queja 11/484
el interesado manifestaba su discrepancia con la calificación de apta para todos los
públicos de determinada película, alegando que en la misma se empleaba un lenguaje
soez, nada apropiado para su visionado por personas menores de edad; también la
queja 11/3716
venía referida a otra película por los mismos motivos, rechazando la
calificación de apta para menores de 7 años; de tenor similar es la
queja 11/4728
que
relataba como en la película se empleaba un lenguaje agresivo y muy subido de tono,
rozando el mal gusto, lo cual no iba acorde con la calificación de apta para menores.
Al incidir las cuestiones planteadas en estas quejas en normativa y órganos de la
Administración del Estado, hubimos de informar a las personas interesadas acerca
de las vías para hacer efectiva su reclamación, orientándoles previamente acerca
de la regulación establecida por el Real Decreto 2062/2008, de 12 de Diciembre,
que desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de Diciembre, del Cine. Dicha regulación ha
sido a su vez desarrollada y complementada por la Orden del Ministerio de Cultura
(CUL/314/2010), de 16 de Febrero de 2010, por la que se modifican los grupos de
edad para la calificación de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales.
Conforme a dicha regulación, toda película, en cualquier soporte, antes de ser
comercializada debe presentarse en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales (ICAA) o en la Comunidad Autónoma competente para su calificación
por grupos de edad del público al que van destinadas. La Comisión de Calificación de
Películas Cinematográficas es el órgano asesor encargado del visionado de las mismas.
También recibimos quejas relativa a la publicidad, tal como la
queja 11/4543
que aludía a un anuncio publicado de una clínica de cirugía estética, el cual pudiera
incitar a adolescentes a intervenciones quirúrgicas de cirugía de aumento de pecho.
Tras el análisis de la queja, trasladamos al interesado la información de que
disponíamos referentea lasmedidasemprendidasporunaasociacióndeconsumidores
y usuarios que tras remitir a la empresa una solicitud para que retirara la campaña
publicitaria en cuestión, se produjo la rectificación y retirada del anuncio, con una
nota de disculpa en la que se expresaba que nunca fue intención de la publicidad
promover intervenciones de cirugía estética entre personas menores de edad.
Es así que la publicidad de los servicios sanitarios está sujeta a un régimen jurídico
específico mediante el Real Decreto 1907/1996, de 2 de Agosto, sobre publicidad y
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