6. Las quejas
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debemos añadir los medios de comunicación de masas, especialmente televisión,
radio y prensa escrita y también las nuevas tecnologías de la información y
comunicación, de las que destaca internet como el gran paradigma actual.
Al respecto, en cuanto a los contenidos emitidos por las diferentes televisiones,
la legislación es especialmente protectora de la infancia y la juventud: El artículo
7.2 de la Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de la Comunicación Audiovisual,
establece la prohibición de la emisión en abierto de contenidos audiovisuales que
puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de menores, y
en particular, programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita.
Aquellos otros contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo físico,
mental o moral de menores solo podrán emitirse entre las 22 y las 6 horas, debiendo
ir siempre precedidos por un aviso acústico y visual.
Asimismo, se establecen tres franjas horarias consideradas de protección
reforzada tomando como referencia el horario peninsular: entre las 8 y las 9 horas
y entre las 17 y las 20 horas en el caso de los días laborables y entre las 9 y las
12 horas sábados, domingos y fiestas de ámbito estatal. Los contenidos calificados
como recomendados para mayores de 13 años deberán emitirse fuera de esas
franjas horarias, manteniendo a lo largo de la emisión del programa que los incluye
el indicativo visual de su calificación por edades.
En relación a los contenidos de determinados programas de televisión es frecuente
la recepción de quejas referentes a su escaso valor pedagógico o informativo, con
imágenes o diálogos inadecuados, y que pudieran considerarse vulneradoras de los
derechos de las personas menores de edad:
En cuanto a espacios informativos en la
queja 11/160
se denunciaba como una
cadena de televisión privada de ámbito nacional emitió la noticia de la detención de
unas personas acusadas de pedofilia acompañándola de imágenes de niñas, de edades
comprendidas entre 8 y 13 años, desnudas y en posturas “obscenas” y que solamente
tenían pixeladas (pero de una manera muy leve) sus caras y sus genitales.
También se reciben quejas relativas a magazines de entretenimiento, tal como la
queja 11/4382
en la que el interesado relataba lo poco adecuado que consideraba
la emisión por las tardes de dicho programa, cuya temática no consideraba adecuada
para niños.
La
queja 11/1322
y
queja 11/4053
hacían alusión a series de dibujos animados
cuyos contenidos consideraba los denunciantes como no adecuados para menores;
también la
queja 11/4043
pedía que se prohibiera de forma absoluta la publicidad
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