Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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nuevas tecnologías de la información y comunicación, pues consideramos que
internet como instrumento de acceso al mundo del conocimiento y la información
ha supuesto un avance innegable para toda la sociedad y muy particularmente para
las personas menores de edad, a quienes reporta evidentes ventajas y beneficios
en su proceso educativo y formativo. Es, además, un instrumento inigualable para
fomentar las relaciones con personas de otros países y culturas y amplía hasta el
infinito las posibilidades de acceder a un ocio creativo.
Pero si las ventajas de Internet son indiscutibles, también lo son los riesgos que
para las personas menores se derivan de la proliferación en este medio de contenidos
perjudiciales, inadecuados o peligrosos para su formación o de la utilización de esta
herramienta para la comisión de actividades ilícitas o delictivas que ponen en grave
riesgo la vida, la salud o su integridad personal.
Todos los estudios realizados sobre las relaciones entre Internet y menores
coinciden en denunciar que en la red existe un elevado número de sitios que albergan
contenidos ilícitos o delictivos que atentan contra sus derechos y en solicitar que estas
actividades sean perseguidas policialmente y sancionadas penalmente. Asimismo, estos
estudios alertan que, junto a estos contenidos ilícitos o delictivos, la red alberga una
ingente cantidad de sitios con contenidos que pueden ser calificados de perjudiciales
o inadecuados para menores, pero no para personas adultas, circunstancia ésta que
impide que puedan ser objeto de persecución legal o penal.
Respecto de los contenidos ilícitos o delictivos es evidente que no cabe más que
propugnar la aplicación del derecho a los sitios que los albergan. Algo que ya vienen
haciendo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aunque los resultados no
estén siendo tan efectivos como se quisiera por las dificultades técnicas y jurídicas
que conlleva la persecución de unos delitos que en muchos casos son de carácter
transnacional y por la escasa dotación de medios personales y materiales de que
disponen las unidades encargadas de la persecución de estos ilícitos.
En lo que afecta a los contenidos inadecuados o perjudiciales para menores,
pero no para personas adultas, es evidente que frente a los mismos no caben ni
la prohibición, ni la persecución legal o penal, por lo que la única opción que nos
queda es la adopción de medidas que impidan, o cuando menos dificulten, el acceso
de menores a este tipo de contenidos.
Una limitación de acceso para menores que sólo puede abordarse por dos vías que,
a nuestro juicio, han de considerarse complementarias. En primer lugar debemos acudir
a una herramienta tecnológica que ya existe en el mercado: los programas de filtrado
de contenidos. El problema de estos programas es que su existencia es desconocida
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