Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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Pero de igual modo pensamos que debería proceder la Administración en caso
de disconformidad del menor con la aplicación de medidas correctivas, de naturaleza
educativa, sobre las cuales puede mostrar su discrepancia el menor privado de libertad
y sobre las que puede requerir también la intervención de su abogado defensor.
Así el artículo 57 del Real Decreto 1774/2004 señala que los menores internados
y, en su caso, sus representantes legales podrán formular, verbalmente o por escrito,
en sobre abierto o cerrado, peticiones y quejas a la entidad pública o al director
del centro, sobre cuestiones referentes a su situación de internamiento, que serán
atendidas cuando correspondan al ámbito propio de sus competencias. En caso
contrario, el director del centro o la entidad pública harán llegar las presentadas, en
el plazo más breve posible, a la autoridad u organismo competente.
El apartado tercero de dicho artículo dispone que la resolución que se adopte
habrá de ser comunicada al menor, con indicación de los recursos que procedan, los
cuales podrá presentar el menor directamente o por mediación de su abogado. Y en
este caso consideramos de extrema importancia la labor del abogado asesorando
a su defendido respecto de sus derechos y la viabilidad de sus pretensiones, así
como dando el cauce idóneo a sus diferentes reclamaciones, para lo cual resulta
indispensable el conocimiento puntual de las diferentes incidencias, y que de este
modo pueda actuar con la diligencia exigible al profesional de la abogacía.
En el caso concreto de las quejas que venimos analizando, el letrado nos aportó
con posterioridad a su reclamación nueva documentación en la que venía a señalar
que solicitó del Juzgado la prohibición de comunicaciones con una persona, familia
extensa del menor, con fundamento en el perjuicio que tales contactos causaban a su
defendido. El Juzgado accedió a dicha petición tras solicitar los pertinentes informes
tanto al centro como al equipo técnico. Por el contrario, el abogado señala que otra
familia extensa del menor se puso en contacto con él para informarle que le habían
prohibido toda comunicación con él, sin que le hubieran explicado los motivos.
Tras solicitar al mismo Juzgado información al respecto, hubieron de transcurrir
casi dos meses para que se le diera traslado del informe emitido por el centro, en el
cual se relataba que dicha limitación fue consecuencia de la aprehensión al menor
de unos cigarrillos coincidiendo con la visita de dicho familiar, presuponiendo que
fue esta persona quien se los entregó.
En este punto, el abogado censura que para lograr el cese de contactos con
determinado familiar hubiera tenido que instar él un procedimiento ante el Juzgado y
que se hubieran tenido que recabar los informes pertinentes para ello, y por el contrario
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