6. Las quejas
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resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Primera de la misma, por Auto
de fecha 8 de Febrero de 2011, desestimando el recurso de apelación interpuesto y
confirmando íntegramente la resolución recurrida, manteniéndola en su integridad.
Devueltas las actuaciones penales al Juzgado de origen, la situación actual de
las mismas era, pues, la de archivadas de un modo definitivo, lo que habría de
repercutir en el procedimiento civil de divorcio en el sentido de que, como estaba
a la espera de que se resolviera en algún sentido el procedimiento penal, ya podía
proseguir su oportuno avance hasta la resolución del mismo que procediera, de todo
lo cual dimos traslado a la interesada, dando por concluidas nuestras actuaciones.
6.5.3. Procedimiento de desamparo, tutela y guarda.
Conforme al artículo 23 de la Ley 1/1998, de los Derechos y la Atención al Menor,
corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente, asumir la
tutela de los menores desamparados que residan o se encuentren transitoriamente en
el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las competencias
que sobre estos últimos pudiesen tener otras Administraciones Públicas.
A tales efectos, dichas competencias han de ejercerse conforme al procedimiento
y requisitos establecidos en el Decreto 42/2002, de 12 de Febrero, Regulador del
desamparo, tutela y guarda administrativa en Andalucía.
Comenzaremos la exposición de nuestra intervención supervisora de
Administración en este apartado con la
queja 10/3368
, que tramitamos a
instancias del padre y madre de un adolescente, de 16 años de edad, cuya guarda y
custodia venía siendo ejercida por la Junta de Andalucía tras su ingreso en un centro
de protección de menores.
En su escrito de queja los familiares del menor invocaban diversas infracciones del
procedimiento regulador del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa,
alegando que tal actuación les había causado indefensión y que se habían vulnerado
sus derechos.
Efectuamos a continuación un relato sucinto de los hechos en que se fundamenta
la reclamación y de la respuesta que a los mismos ofrece la Administración:
1º)?La intervención de la Junta de Andalucía tiene su fundamento en una petición
que efectúo el propio adolescente tras comparecer en las dependencias del Servicio
de Protección de Menores de Sevilla y presentar un escrito, redactado y firmado por
él, en el que denunciaba ser víctima de maltrato físico y psicológico por parte de sus
progenitores y solicitaba su ingreso en un centro residencial de protección de menores.
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