Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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la situación familiar y, en su caso, orientar y facilitar el acceso a prestaciones sociales
y sanitarias con que abordar la situación en que pudiera encontrarse la menor.
Al no proseguir el trámite previsto en la reglamentación, huelga cualquier otro
análisis sobre ulteriores actuaciones pues el protocolo previsto quedo truncado al
concluir la intervención en el propio centro en el que la menor estaba matriculada.
Y no dudamos que la intervención del centro se realizara de buena fe, incluso
queriendo lo mejor para la alumna, intentando evitarle daños ante la disputa latente
derivada de la separación de sus padres, pero tal hecho, una vez adoptadas las mínimas
cautelas en prevención de posibles episodios de violencia en el seno familiar, no debió
ser obstáculo para que se siguiera el protocolo de prevención del absentismo escolar
y se diera curso del caso a otras instancias que pudieran abordar el problema desde
diferente perspectiva y aportar otras posibles soluciones.
Por otro lado, y en cuanto a la información a facilitar a padres y madres, incursos
en litigios que afectan al derecho de guarda y custodia de sus hijos, se aludía en
el informe a que no fueron atendidas las peticiones del padre al tratarse de una
situación muy delicada, en donde se optó por primar el bienestar del menor y donde
se actuó con cautela ante la petición de información por parte del padre.
Cuestiones similares a la presente fueron abordadas por esta Institución con
ocasión del expediente de
queja 10/534
en el que supervisamos la actuación
de la Administración educativa en decisiones que afectan a la escolarización del
alumnado cuyos progenitores han puesto término a la convivencia familiar y se
encuentran separados o divorciados.
En dicha queja solicitamos de dicha Administración la elaboración de un
protocolo de actuación para los casos de traslado o cambio de centro educativo
del alumnado que permitiese corroborar el consentimiento de ambos progenitores,
cuando ostentan conjuntamente la patria potestad, por tratarse de una decisión
extraordinaria sobre la vida y desarrollo del menor.
Apreciamos que la Administración no puede ampararse en el principio de buena
fe de los solicitantes para acceder al cambio o traslado de centro escolar en los
casos señalados, sino que está llamada a realizar, en nuestro criterio, una acción
más activa comprobando y verificando la existencia de ese consentimiento de ambos
progenitores para adoptar esta decisión.
Cuestión distinta es que se compruebe la inexistencia de ese acuerdo entre los
progenitores para el cambio de escolarización, en cuyo caso, y en cumplimiento de
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