6. Las quejas
441
de la vivienda bastante deteriorada, con elementos que sugieren que se trata de una
situación no puntual sino fruto de una conducta prolongada, lo cual contrastaría con
los informes emitidos en el sentido de que las condiciones del lugar de residencia de
los menores eran favorables.
Por todo lo anterior, dirigimos al Área de Bienestar Social de la Diputación
Provincial de Jaén la siguiente
Recomendación
:
“Que se contraste la información remitida por el interesado con la obrante
en el expediente tramitado en los servicios sociales comunitarios relativo al
núcleo familiar, rectificando aquellos datos que pudieran resultar erróneos y
teniendo en consideración esta información para posibles informes que sobre
los antecedentes del caso pudieran ser remitidos ante cualquier instancia
administrativa o judicial”.
En respuesta a nuestra resolución recibimos un informe en el que se indicaba
que los servicios sociales comunitarios habían procedido a examinar las actuaciones
realizadas con los menores en los puntos señalados. No obstante, las conclusiones
obtenidas por los servicios sociales comunitarios tras esta nueva valoración les
conducen a ratificar el contenido del informe anteriormente emitido conforme a los
argumentos que escuetamente resumimos:
§
La información de que disponen los servicios sociales comunitarios sobre el
estado de los niños en la guardería les es remitida por un educador, licenciado
en psicología, que les envía un informe a título particular -no en su condición de
educador de la guardería municipal- relatando sus impresiones sobre el estado
en que se encontraban los niños.
§
En cuanto al estado de la vivienda, los servicios sociales comunitarios reiteran
que en las visitas domiciliarias efectuadas al núcleo familiar donde residían los
menores con la madre se pudo observar unas condiciones de higiene aceptable.
Llegados a este punto, y tras constatar una discrepancia valorativa en cuanto a
determinados elementos de hecho cuya veracidad y trascendencia son dispares en
las versiones del interesado y de los servicios sociales comunitarios, decidimos dar
por concluida nuestra intervención en la queja ya que dicha controversia no podía
ser resuelta por esta Institución en tanto que no disponíamos de mayores elementos
de prueba que los incluidos en el expediente de queja, y de los cuales no podíamos
deducir conclusiones definitivas que avalasen con certeza una u otra interpretación.
Otra de las situaciones de riesgo que requiere de una intervención tanto
preventiva como reparadora es la relativa a conductas de absentismo escolar. A este
1...,433,434,435,436,437,438,439,440,441,442 444,445,446,447,448,449,450,451,452,453,...714