6. Las quejas
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para hacerla efectiva, ya que la resolución judicial indicaba la necesidad de que
concluyera el expediente de responsabilidad patrimonial tramitado en vía administrativa
para determinar la exigible del Ayuntamiento de Jaén por el fallecimiento del menor a
consecuencia del accidente sufrido en las instalaciones deportivas.
Retomadas las actuaciones sobre el problema, tras mediar para la solución del
mismo ante la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Jaén, se nos remitía copia
de la resolución recaída en dicho expediente, tramitado conforme a las previsiones
de lo establecido en el artículo 106.2 de la Constitución y conforme a lo establecido
en el artículo 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen
jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución que puso fin al procedimiento disponía el pago de determinadas
cantidades fijadas en el acuerdo transaccional al que se habría llegado entre el
Ayuntamiento, la compañía aseguradora y la familia del menor fallecido, eso sí, con
una demora de 6 años desde la fecha del fatal accidente.
En lo que atañe a las actividades de ocio de las personas menores de edad,
debemos referirnos a las actuaciones que venimos realizando frente a los denominados
“botellones”, no sólo porque constituyen una importante fuente de contaminación
acústica que perjudica el entorno en que se produce, sino también por la alta
concurrencia de personas menores de edad. Resulta destacable en este sentido la
queja 11/5291
, tramitada de oficio frente al Ayuntamiento de la capital sevillana a
raíz de un reportaje emitido por Canal Sur acerca de las concentraciones de jóvenes,
muchos de ellos menores de edad, que se venían produciendo en dos zonas concretas
de la ciudad con el objeto de reunirse y beber ingentes cantidades de alcohol.
En la misma, tramitada mientras se elaboraba un Informe especial al Parlamento
de Andalucía sobre la aplicación de la Ley 7/2006 en los municipios andaluces, se
ha podido constatar que la situación que el problema de los “botellones” presenta
en la capital andaluza dista mucho de la existente en otros municipios de nuestra
Comunidad, especialmente en las restantes capitales de provincia, que han logrado
gestionar este asunto con mucho mayor acierto y eficacia.
Se ha puesto pues de manifiesto que no se trata de un problema irresoluble o cuya
solución exija de unos medios que no estén al alcance de una Corporación municipal,
ni de una situación cuya solución deba implicar un grave problema de orden público, ni
menos aún generar un conflicto intergeneracional. Al contrario, como han demostrado
otras capitales, se trata de un problema que sí tiene solución pero la misma precisa de
la voluntad decidida de nuestros gestores públicos municipales.
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