6. Las quejas
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De la documentación de que disponemos en el expediente parece deducirse que
una vez aprobado el Programa Municipal, mediante acuerdo de 13 de Julio de 2004, del
Consejo Sectorial de Deportes de Valverde, las sucesivas convocatorias de subvenciones
se habían efectuado mediante carta remitida a los clubes y asociaciones deportivas de la
localidad, informándoles de la apertura de un plazo para presentar sus actividades y de
la necesidad de acomodar las mismas a los postulados del Programa Municipal.
En ausencia de reglamentación específica, los trámites burocráticos para gestionar
tales subvenciones habrían de ajustarse a los aspectos básicos de la Ley 38/2003,
de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21
de Julio, regulador del Reglamento General de Subvenciones.
Se ha de partir pues del artículo 17.2. de la Ley (de carácter básico, conforme a lo
establecido en su Disposición Final Primera) que establece que las bases reguladoras
de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las
bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones
o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
Y el artículo 63 del Reglamento, también de carácter básico conforme a lo
establecido en su Disposición Final Primera (se encuentra incluido dentro del Titulo
Primero, Capítulo Segundo del Reglamento) y por tanto de aplicación a las subvenciones
concedidas por la Corporación Local, viene a disponer que el órgano competente habrá
de concluir la tramitación de la convocatoria de subvenciones mediante una resolución
que decidirá tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no
concesión de alguna de las solicitudes presentadas, así como el posible desistimiento,
renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida. Dicha resolución pone fin
a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley o que vengan
determinados en las correspondientes bases reguladoras.
La resolución de la convocatoria habrá de producirse conforme al artículo 89 de la Ley
30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, esto es, la resolución habrá de ser motivada,
expresando los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial
ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los
interesados pudieran ejercitar cualquier otro que estimasen oportuno.
Y prevé el apartado 4 del artículo 89 que en ningún caso podrá la Administración
abstenerse de resolver so pretexto de silencio.
Trasladando las previsiones normativas al supuesto que venimos analizando
nos encontramos con una convocatoria de subvenciones, referido a un concreto
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