6. Las quejas
397
Destacamos también en este apartado la
queja 09/5278
que nos presentó el
presidente de un club deportivo de fútbol, mediante escrito en el que se quejaba
de la negativa de su Ayuntamiento a otorgar subvenciones al club, ello en relación
con la convocatoria pública realizada por la Corporación Local (Valverde del Camino)
respecto de diversos programas municipales.
Según el reclamante, el motivo esgrimido por los responsables municipales
para no subvencionar el proyecto presentado por su club se encuentra en la
incompatibilidad de las actividades propuestas con el programa municipal “Deporte
y Salud en Valverde”, achacando al proyecto de actividades el posible fomento de
la competitividad entre los menores en edad benjamín y prebenjamín, al prever la
celebración de encuentros con otros clubes de fútbol.
Nos decía el presidente del club que la motivación de dicha denegación es
contraria a la Constitución al discriminar injustamente a dicha entidad en relación
con otras que sí se benefician de las ayudas públicas municipales.
Centrado así el contenido de la queja, conviene traer a colación la doctrina
reiterada del Tribunal Constitucional respecto del principio de igualdad, que se
sustancia en lo siguiente:
§
El principio de igualdad, recogido en el artículo 14 de la Constitución, vincula a
todos los poderes públicos.
§
Su correcta aplicación no prohíbe que el legislador contemple un tratamiento
diverso para situaciones distintas, que puede venir incluso exigido en un Estado
Social y Democrático de Derecho para la efectividad de los valores supremos
que la Constitución consagra en los artículos 1 y 9.3.
§
Lo que prohíbe el principio de igualdad jurídica es la discriminación, que se
produce cuando la desigualdad de tratamiento legal no tenga una causa
justificada y razonable.
§
Este es el límite de la libre apreciación del legislador junto a la imposibilidad
de originar resultados contrarios a los derechos y libertades fundamentales o a
cualquier precepto o principio constitucional.
§
Los anteriores pronunciamientos son un fiel reflejo de los criterios mantenidos
por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
A la luz de estas consideraciones, no apreciamos que el contenido del Programa
Municipal implique una vulneración del principio de igualdad, ya que la posible
discriminación por razón de edad encuentra fundamento en las especialidades de la
1...,389,390,391,392,393,394,395,396,397,398 400,401,402,403,404,405,406,407,408,409,...714