Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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y por ello, la interesada había manifestado su satisfacción con la intervención que se
estaba llevando a cabo por parte de los profesionales y con la evolución de su hija.
En consecuencia, y una vez analizado el contenido del completo informe que se
nos adjuntó por parte de la Delegación Provincial de Educación de Jaén, se estimó
que, verdaderamente en este caso, el problema planteado se encontraba en vías de
solución, y así se lo comunicamos y archivamos la queja, en la confianza de que las
actuaciones que se estaban realizando con la menor hija de la interesada por los
servicios competentes de la Administración, así como los medios que se le estaban
ofreciendo por los profesionales educativos y psicopedagógicos intervinientes, vinieran
a suponer la mejora de la situación de esta alumna en sus condiciones cognitivo-
conductuales, y sociales y personales, especialmente en el área de la estimulación del
habla, habilidades sociales y autoestima.
6.3. Juego, deporte, cultura y ocio.
En la Ley del Menor de Andalucía (artículo 12) se recoge el derecho de las personas
menores a que el juego forme parte de su actividad cotidiana como elemento esencial
para su desarrollo evolutivo y proceso de socialización.
También prevé dicho artículo que las Administraciones Públicas fomenten, a
iniciativa propia o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, la realización
de actividades culturales, deportivas y recreativas. Contempla también que las
Administraciones Públicas andaluzas promuevan la participación y el asociacionismo de
las personas menores, como elemento de desarrollo social y democrático, velando para
que la pertenencia a una asociación no propicie valores antidemocráticos, insolidarios,
xenófobos o que menoscaben un desarrollo psicosocial saludable del mismo.
A este respecto, la
queja 10/6577
se tramitó a instancias de una asociación
juvenil en relación con la negativa de la Administración -fundamentada en requisitos
reglamentarios- a inscribir a uno de sus asociados, de 16 años de edad, como
integrante de los órganos directivos de la asociación.
En el escrito de queja que nos fue remitido se señalaba que el menor en
cuestión había sido designado vicepresidente de la entidad y que el Negociado de
Seguimiento de Subvenciones y Censo, del Instituto Andaluz de la Juventud, había
instado a la Sección Juvenil de la Asociación Cultural y Deportiva para que corrigiese
la fecha de nacimiento del vicepresidente -si hubiere algún error- o para que en
su defecto fuese sustituido por otra persona mayor de edad, en cumplimiento del
Decreto 247/2005, de 8 de Noviembre, por el que se regula el censo de entidades
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