6. Las quejas
385
Este ejemplo era igualmente trasladable al resto de los datos que se nos facilitaba
de cada provincia andaluza, y que, tras su análisis, no sabíamos cómo se debían
interpretar: si ello era así porque todos los casos se habían resuelto y no hubo
necesidad de derivarlos a la respectiva Comisión Provincial; si los que se vieron
en las respectivas Comisiones no se llegaron a elevar a la Fiscalía por resolución
favorable; si había ocurrido que no todos los casos tratados en las Comisiones o en
Fiscalía habían quedado grabados en el Programa Séneca, y por ello esa diferencia
cuantitativa entre los episodios existentes y el número de ellos derivados.
En Educación secundaria obligatoria ocurría algo similar, ya que tomando como
ejemplo la provincia de Málaga, de 2.417 episodios de absentismo escolar, sólo 1 caso
se derivó a la Comisión Provincial y sin embargo 8 llegaron a la Fiscalía de Menores; o
en Sevilla, que de 1.880 episodios, 26 se vieron en la Comisión y sólo 1 se derivó a la
Fiscalía; o, para finalizar, los datos de la provincia de Granada, que de 1.379 episodios
de absentismo ninguno de ellos se derivó, ni a la Comisión Provincial ni a la Fiscalía de
Menores.
Desconocíamos, pues, la razón de estas distribuciones numéricas, y, por lo tanto,
si ante ellas había que hacer una interpretación positiva o negativa del problema
del absentismo a la vista de estos datos aportados por la Administración educativa.
Precisamente en estrecha relación con los datos que se nos facilitaban de
episodios que se derivaban a la Fiscalía de Menores, no podíamos dejar de hacer
mención, al hecho de que ese número tan reducido de casos derivados a Fiscalía
podría poner en tela de juicio -de no existir otras razones que desconocíamos-,
la correcta aplicación del Protocolo Marco de colaboración entre la Consejería de
Educación y el Ministerio Fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la
coordinación de actuaciones ante determinados supuestos en el ámbito escolar.
Es así que, el Punto Cuarto de dicho Protocolo Marco trata de la necesidad de
concienciar a las familias de la importancia que la educación puede tener en la
formación personal y en el futuro profesional de sus hijos a hijas, e igualmente se
ocupa de dejar constancia de que «es preciso actuar con la mayor energía en aquellos
casos en los que se detecte incumplimiento por las familias de su deber de escolarizar
a los menores a su cargo durante el periodo comprendido entre los 6 y los 16 años».
Y en la Cláusula Primera, donde se establecen los objetivos de dicho Protocolo,
cuales son, establecer los mecanismos de cooperación, así como canales de
comunicación ágiles entre las dos partes firmantes -Consejería de Educación y
Fiscalía de Menores-, para garantizar la investigación eficaz y rápida de una serie de
delitos y faltas, se incluye, en el punto c), el incumplimiento por los padres, madres
1...,377,378,379,380,381,382,383,384,385,386 388,389,390,391,392,393,394,395,396,397,...714