6. Las quejas
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públicos de titularidad privada, nos informaran -como decíamos- de si se tenía prevista
la adopción de alguna medida que contribuyera y facilitara la equiparación señalada.
Pero la nueva respuesta nada aportó a nuestra investigación y como novedad
únicamente se puso de manifiesto que los colegios privados -puramente privados, y no
concertados- se rigen por sus propios criterios de admisión, por lo que, coherentemente,
habrán de facilitar dieta especial al alumnado que, habiéndose admitido conociéndose
sus especificidades, lo necesite. Y en cuanto a la cuestión planteada con respecto a los
colegios concertados, se vuelve a insistir en la inexistencia de instrumentos jurídicos
para exigir este servicio “extra” a los colegios concertados donde se presta el servicio
genérico de comedor.
Es cierto, tal como dice el interesado, que el alumnado afectado por la celiaquía o
cualquier otro tipo de patología similar que acuden a los colegios privados concertados
deberían tener acceso amenús adaptados a sus necesidades en igualdad de condiciones
que el alumnado que acude a los colegios de titularidad pública, suponiendo la actual no
equiparación un claro supuesto de desigualdad por razón de condición o circunstancia
personal, lo que vulnera derechos fundamentales constitucionalmente protegidos y
principios establecidos en la propia Ley Orgánica de Educación.
Así mismo, en este punto estimamos oportuno hacer mención, una vez más tal como
ya nos hemos referido en otro apartado de este Informe, a las bases consignadas en los
Acuerdos suscritos entre la Consejería de Educación y las organizaciones “Federación
Española de Religiosos de la Enseñanza, Educación y Gestión” y “Federación Andaluza
de Centros de Enseñanza Privada” con fecha 1 de Junio de 2007, en los que se hacía
constar que, siendo consciente la Administración firmante de la importancia del concurso
de la enseñanza privada concertada en la mejora de la enseñanza y la educación de
nuestra Comunidad Autónoma, se hacía necesario la firma de dichos acuerdos con la
intención de profundizar en la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los
centros docentes de titularidad privada sostenidos con fondos públicos, reconociendo
de forma efectiva la singularidad de los mismos, al tiempo que se adoptaban medidas
para mejorar la calidad educativa y los servicios que éstos prestan a su alumnado.
Por otro lado, y si ello pudiera argumentarse como problema, no cabría aducir por
parte de la Administración Educativa que esta equiparación y exigencia a los centros
concertados podría suponer un coste económico adicional, puesto de que además
de que, en la actualidad, los productos alimenticios sin gluten -en el caso de los
celiacos- pueden adquirirse sin costes adicionales en la mayoría de los casos y que
están disponibles en prácticamente la totalidad de mayoristas y grandes superficies
dedicadas a la alimentación, el coste adicional teórico tendría que ser asumido por
1...,369,370,371,372,373,374,375,376,377,378 380,381,382,383,384,385,386,387,388,389,...714