Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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pública andaluza. En el caso de las actividades extraescolares, se fomentará su
realización conjunta con otros centros de Educación Especial y se dará prioridad al
desarrollo de las prácticas deportivas adaptadas.
El documento aprobado por el Consejo de Gobierno se completa con distintas
medidas para generalizar el uso de las Tecnologías de la Información y laComunicación
(TIC). De este modo, a la instalación de pizarras digitales en la aulas, ya iniciada
este curso, se añadirán equipos informáticos de gran formato con pantalla táctil.
Además, el plan recoge una programación específica de cursos sobre uso de las TIC
para el profesorado y el personal de atención educativa complementaria, iniciativas
para facilitar la creación de redes de colaboración profesional entre centros y la
organización de intercambios docentes formativos.
No podemos por menos que mostrar nuestra satisfacción con la aprobación del
señalado Plan de actuación, y reiterar nuestro compromiso de seguir trabajando por
garantizar los derechos del alumnado con necesidades educativas especiales.
Para finalizar este apartado, traemos a colación la
queja 09/135
que quedó
pendiente en el Informe de 2010 de informar del resultado final de nuestras gestiones.
Se trata de una reclamación formulada por los representantes de un colectivo de
enfermos celíacos, para exponer la discriminación que, a su juicio, venía sufriendo el
alumnado escolarizado en los centros concertados de Andalucía, ante la ausencia de
una oferta de menús alternativos para personas con alergias o intolerancias.
Tras la admisión a trámite de la queja, la Administración educativa esgrimió que en
los centros de titularidad pública existe una oferta específica de menús alternativos para
el alumnado celiaco o que presenta cualquier tipo de alergia o intolerancia alimenticia,
concluyendo que no existe en la normativa vigente de aplicación en los conciertos
educativos posibilidad legal de referenciar lo que se solicita por el interesado.
Yasí es.Noeraningunanovedad, esa imposibilidad legal existe, peroes, precisamente,
esa circunstancia la que justificaba la presentación de la queja por parte del interesado
y nuestra admisión a trámite, de ahí que solicitáramos un informe complementario en el
que, haciendo constar, una vez más, nuestra consideración de que la equiparación entre
los colegios públicos y los privados concertados al respecto de la cuestión expuesta
se desprendía de la regulación jurídica contenida en el Capítulo III, Título III de la
Ley 17/2007, de 10 de Diciembre, de Educación de Andalucía, en concordancia con
las bases consignadas en el Acuerdo suscrito por la Consejería de Educación con
fecha 1 de Junio de 2007, para hacer extensible a los centros concertados las becas y
ayudas previstas hasta entonces únicamente a los centros de titularidad pública, con
el objeto de mejorar el funcionamiento de los centros docentes sostenidos con fondos
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