6. Las quejas
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de los criterios de derivación del alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo a los centros específicos de educación especial, de modo que se superen
las significativas diferencias territoriales apreciadas en este ámbito.
Octava.- Que se dicten las instrucciones oportunas a los Equipos de Orientación
educativa para cumplir con los mandatos relativos a la revisión de los dictámenes de
escolarización, tanto de carácter ordinario como extraordinario, contenidos en la Ley
de Solidaridad en la Educación y en su normativa de desarrollo (Decreto 147/2002,
de 14 de Mayo).
c) Sobre las familias.
Novena.- Que por la Administración educativa se dicten las instrucciones oportunas
para que los Equipos de Orientación Educativa y la Inspección educativa informen a las
familias, en el inicio de la escolarización del alumnado o cuando se plantee un cambio
en la modalidad, de todos los recursos disponibles en el sistema educativo andaluz para
la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, entre los que
se encuentran los centros específicos de educación especial. Esta información sobre
la totalidad de los recursos debe permitir a padres y madres ejercer adecuadamente
el derecho a elegir libremente el tipo de centro que desean para sus hijos e hijas,
contando siempre con el necesario asesoramiento de los profesionales.
Décima.- Que desde la Consejería de Educación se impulsen medidas destinadas
a la formación de padres y madres en asuntos relacionados con la atención a la
discapacidad, en especial potenciando la creación y puesta en funcionamiento de
Escuelas de padres en los centros específicos de educación especial.
Décimoprimera.- Que desde la Administración educativa se desarrolle una política
de información con el objetivo de estimular la participación y colaboración de las
familias enel procesoeducativoyenel funcionamientode los centros específicos, tanto
a nivel individual como a través de sus organizaciones representativas, potenciando
en este ámbito el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
d) Sobre el movimiento asociativo.
Décimo segunda.- Que en el proceso de elaboración del Plan de reordenación,
modernización y calidad de los centros específicos de educación especial así como en la
elaboración de todas aquellas normas, proyectos omedidas que se derivan de la aplicación
de las Resoluciones contenidas en este Informe especial, la Administración educativa
propicie y potencie la colaboración y participación del movimiento asociativo, en especial
de aquellas entidades que gestionan los centros específicos de titularidad privada.
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