Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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pudiesen congeniar los objetivos de prestar en los centros escolares unos servicios
complementarios de calidad, y adecuar la participación de las familias en el coste
de los mismos, de forma coherente con su capacidad económica actualizada y real.
Posteriormente se recibió un nuevo informe que nos comunicó que, en el
marco del Decreto 137/2002, de 30 de Abril, de apoyo a las familias andaluzas
y del Acuerdo de 7 de Julio de 2009, del Consejo de Gobierno, se encontraba
en trámite una nueva disposición de carácter general por la que se regularían,
una vez aprobada, los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades
extraescolares y la ampliación horaria de los centros educativos. En este proyecto
de Orden se recogía la posibilidad de considerar la declaración del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas del ejercicio fiscal actual, a los efectos del cálculo
de las bonificaciones que serían concedidos a las familias que así lo solicitasen en
el mes de Septiembre, esperando que con ello se pudiera solventar la disparidad
existente entre la capacidad económica actual de la unidad familiar y la declaración
económica actual familiar y la declaración de renta familiar que se estaba utilizando.
Por fortuna, la Consejería de Educación aceptó nuestro planteamiento que se
plasmó en la vigente Orden de 3 de Agosto de 2010 (BOJA nº 18, de 12 de Agosto de
2010).
En el año 2011 las quejas que se han tramitado planteaban la disconformidad
de los ciudadanos con la renta computable para el acceso a las plazas del servicio
de comedor escolar fundamentalmente, así como con los datos económicos para
la determinación del importe o porcentaje a bonificar a las familias, no sólo por
considerar injustos los datos retributivos de la unidad familiar que se tomaban para
realizar el cálculo de la bonificación, sino por entender los reclamantes que, ante la
difícil situación económica que atravesaban, el porcentaje concedido era claramente
insuficiente para poder afrontar el gasto del servicio, lo que originaría que tuvieran
que prescindir de él. Por ello, pedían nuestra mediación al objeto de conseguir
que la Administración educativa se planteara realizar un esfuerzo aún mayor, y les
concediera el 100% de bonificación en ese servicio de comedor, tan necesario para
poder conciliar la vida laboral y la familiar.
Así, los reclamantes se lamentaban que, aunque tras la aceptación de la
Recomendación realizada en el año 2010, ya no se tomase la renta correspondiente
a dos anualidades anteriores a la fecha de matriculación de sus hijos o hijas para
hallar la bonificación, aún así, tomando los datos económicos del año inmediatamente
anterior, las circunstancias de muchas familias tampoco se correspondían,
desgraciadamente, con la realidad de esas rentas, por lo que entendían que se
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