Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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No obstante, y aun cuando pudiera resultar plenamente justificada esa regulación,
manifestamos a la Administración que esta Institución no podía compartir que los
datos económicos de las familias solicitantes para el cálculo de las bonificaciones de
los precios públicos de los servicios complementarios escolares, debieran tomarse
del último ejercicio fiscal presentado, ya que, aunque fuese un año de referencia
igual para todos, en el año 2009 confluyeron una serie de circunstancias que hacían
necesaria una revisión de las consideraciones que aconsejaron la imposición de esos
elementos de cálculo.
En efecto, la situación económica del año 2009 fue muy diferente a la del año
2007, ya que a nadie se nos escapaba la situación de crisis que en aquel momento se
precipitaba, con los perjuicios que ello estaba ocasionando para muchas familias, y con
especial incidencia en Andalucía, donde nos encontrábamos con unos altos niveles de
desempleo y, por lo tanto, con una situación socio-económica para muchos ciudadanos
y ciudadanas mucho más difícil y penosa que la que disfrutaron en el año 2007, y
donde las perspectivas de recuperación no parecían ser muy optimistas, al menos a
corto plazo, sino todo lo contrario, como después hemos podido comprobar.
De ahí que, en ese marco de crisis económica y laboral, muchas de las familias
que solicitaban bonificaciones no tenían las mismas condiciones económicas que en
el ejercicio 2007, debido fundamentalmente al grave aumento del desempleo. Esta
situación, unida a la subida general, aún justificada, que en ese mismo año habían
experimentado los precios de los servicios complementarios, había originado que esa
obligación de afrontar con una mayor contribución familiar los precios de los servicios
complementarios de sus hijos e hijas, se hubiese visto aun más gravada por el hecho
de la existencia de menores bonificaciones para afrontar el coste de dichos servicios.
Ante ello, las familias se habían visto abocadas en muchos casos, a desistir de que
sus menores pudieran continuar disfrutando de esos servicios complementarios por no
poder afrontar su coste, con los perjuicios que esa decisión suponía, sobre todo en el
caso del servicio de comedor escolar, que, en la mayoría de los casos, responde a una
verdadera necesidad familiar por razones de conciliación con la vida laboral.
Por ello, nos parecía una injusticia material, que no formal, que algunas
familias que habían visto mermados sus ingresos por avatares de la vida, debieran
hacer frente al precio público que se abonaba por la prestación de los servicios
complementarios, como si siguieran disfrutando del nivel de renta que tenían dos
años antes, algo que, en definitiva, suponía una quiebra del principio de capacidad
económica consagrado en el artículo 31.1 de la Constitución, que tiene su traslación
al ámbito autonómico en el artículo 179.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
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