Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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el otro instituto de la misma localidad, centro que la Administración Educativa tenía
asignado a los alumnos procedentes del colegio de primaria de su municipio de
residencia, pero en el que no se impartía el PCPI por el que este alumno manifestaba
su inclinación, sino otro distinto por el que mostraba un escaso interés.
Según afirmaba la familia, en las resoluciones de la Dirección General de Formación
Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación de 1 de Septiembre
y de 18 de Agosto de 2008, por las que se establecen el perfil profesional y el currículo
de los módulos específicos de los respectivos PCPI que nos ocupan, puede apreciarse
sin ningún género de dudas que el perfil profesional, los módulos específicos, el
currículo y las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales de ambos Programas son completamente distintos, sin
que puedan considerarse, por tanto, las de ambos, enseñanzas idénticas o similares.
En el caso presente la interesada no había optado caprichosamente por escolarizar
a su hijo en el instituto no adscrito. La elección de ese Programa concreto no era
aleatoria, sino muy importante para este menor, cuya historia escolar no había sido
muy exitosa contando con abundantes fracasos y dificultades, no pudiendo superar
los objetivos mínimos de ninguno de los niveles educativos cursados a partir de 5º
de Primaria, habiendo tenido que repetir 6º de Primaria y 1º de ESO, y habiendo
llegado a los 16 años sin poder lograr la promoción al 2º ciclo de la ESO.
Se trataba, pues, de un alumno abocado al fracaso escolar y con un alto riesgo
de abandono de la escolaridad sin la obtención del Titulo de Graduado en ESO, con
lo cual se vería incorporado a la vida laboral sin obtener la titulación y cualificación
necesarias que tiene por objeto proporcionar la educación básica obligatoria, puesto
que como recoge la propia Guía Didáctica del Módulo Proyecto Emprendedor de los
PCPI, editada por la Consejería de Educación
“se debe tener muy presente que el
tipo de alumnado que accede a los programas de cualificación profesional inicial son
jóvenes en riesgo de exclusión formativa, cultural y socioemocional, necesitados de
unas medidas específicas para aprender”
Según estimaba su familia, sólo la introducción de un elemento especial en la vida y
la escolaridad de este alumno, podría hacerle superar esta situación, y ese elemento
especial era, según entendían, la motivación personal que le proporcionaba el poder
cursar el PCPI de su elección, ya que desde pequeño parecía que venía mostrando
una especial inclinación por todo lo referente a la mecánica y automoción.
Por lo tanto, creímos que, debido a estas circunstancias y a las razones expuestas,
y para garantizar el Derecho a la Educación, podría aplicarse la medida de modo
más flexible y dando opción a poder cursar la modalidad de PCPI elegida por el
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