6. Las quejas
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imparta la especialidad elegida, que en la mayor parte de los casos puede significar
no sólo privar al alumno de un servicio complementario a esas enseñanzas, sino del
propio estudio de esas enseñanzas, coadyuvando con estas decisiones estrictamente
adoptadas a un fracaso escolar anunciado.
Para finalizar con este apartado relativo a los Servicios Complementarios,
pasaremos a realizar un breve análisis de las quejas recibidas en el año 2011 en las
que se planteaban cuestiones relacionada con el servicio de comedor escolar.
En el pasado Informe Anual dimos cuenta de la Recomendación formulada
a la Consejería de Educación, con respecto a la problemática planteada con las
bonificaciones concedidas del precio público de los servicios de comedor escolar a
las familias beneficiarias de dichos servicios, ante la discrepancia que mostraban los
afectados con los datos económicos que se tomaban en consideración para hallar el
porcentaje a aplicar en cada caso para esas bonificaciones.
Es necesario recordar siquiera el fundamento de la Recomendación realizada, y el
compromiso que asumió la Consejería de Educación para su debido cumplimiento. Así
debemos resaltar el carácter educativo y asistencial de los servicios complementarios
que se viene ofreciendo al alumnado, en aplicación del Plan de Apoyo a las familias
andaluzas, lo que, efectivamente, ha posibilitado una serie de medidas que han
favorecido la conciliación de la vida familiar y laboral.
En este sentido, el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 7 de Julio de 2009, por
el que se fijaba la cuantía de los precios públicos de los servicios complementarios
ofertados en los centros escolares públicos, fijaba anualmente un precio público
que, evidentemente, era un mecanismo para ofrecer un trato igualitario a todas las
familias que accedían a una plaza de un servicio de aula matinal, comedor escolar o
actividad extraescolar en un centro escolar.
Como quiera que la igualdad no siempre es equitativa, era comprensible que fuese
necesario fijar unas bonificaciones según los tramos de ingresos, para conseguir que
aquellas familias con menos posibilidades económicas abonasen menor cantidad,
por lo que se estableció una renta de referencia que la propia normativa regulaba
como la declaración del último ejercicio fiscal presentado en la fecha de formulación
de las solicitudes, que, en aquel momento, era la del ejercicio fiscal del año 2007.
Por otra parte, el propio Acuerdo de Gobierno a que hacemos referencia, establecía en
sus apartados a) y b) del Anexo II, los supuestos en los que laprestaciónde los servicios del
Plan de Apertura serían gratuitos, para que aquellas familias que cumpliesen los supuestos
contemplados y las bonificaciones procedentes para las rentas familiares más bajas.
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