6. Las quejas
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su lugar de residencia hasta el centro escolar sito en el municipio del que depende
la Urbanización.
Los interesados manifestaban que, tras entregar las solicitudes de plaza para sus
respectivos hijos en dos colegios públicos de la localidad de referencia, y aunque la
urbanización en que residían se encontraba físicamente a menos kilómetros de otro
municipio en el que algunos niños de la urbanización estaban escolarizados, ellos
habían optado por solicitar para sus hijos un centro en la localidad a la que pertenecía
su urbanización, porque -según alegaban- era donde pagaban sus impuestos, donde
tenían médico, servicio de correos, donde votaban, etc., en definitiva, de donde
dependían todos sus servicios públicos.
No obstante, se encontraban con el problema
de que no les autorizaban el
servicio de transporte escolar. Así, afirmaban estar convencidos de su derecho a
pedir que el autobús existente hiciese parada en su urbanización, ya que de hecho
lo hacía en las urbanizaciones cercanas, y no sólo eso, sino que también reclamaban
que hubiese servicio de transporte antes y después del horario de comedor, pues
muchos padres trabajaban hasta las 15,00 horas de la tarde.
Cabía destacar que el autobús tenía en ese momento parada en la urbanización
de residencia de los interesados, para dos alumnas que lo utilizaban diariamente. El
problema que se les presentaba pues, es que les negaban plaza en el autobús a los
nuevos alumnos matriculados, y al parecer la conservaban para el alumnado matriculado
anteriormente, lo cual consideraban que era, cuanto menos, una gran incongruencia.
Tras admitir la queja a trámite se solicitó informe a la Delegación Provincial
de Educación de Sevilla, respondiendo que el alumnado de nuevo ingreso tenía
autorizada la parada de la Urbanización con destino en los centros receptores de
transporte de la localidad que estaba más cercana a la residencia de los reclamantes.
En este sentido, argumentaba la Administración que en el correspondiente
colegio público de Educación infantil y primaria de un municipio vecino se ofertaban
50 plazas escolares de Educación infantil de 3 años y se habían presentado 44
solicitudes, y que, por tanto, el alumnado procedente de la urbanización en cuestión
no tendría ningún problema para su escolarización y transporte. Así, la determinación
de estos centros obedecía a la proximidad de la urbanización con la localidad vecina,
pues distaban aproximadamente 4 Km., con objeto de racionalizar los recursos.
Igualmente manifestaba la Administración que en la planificación de rutas de
transporte existían, en efecto, otros centros docentes en la localidad de la que dependía
la urbanización en cuestión, que continuarían funcionando como tal en tanto el alumnado
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