Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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Finalmente, éste emitió un informe en el que se diagnosticó a la alumna de
necesidades educativas especiales, precisando de unos recursos con los que no
contaban en el centro educativo en el que estaba escolarizada, por lo que se
procedió al traslado inmediato de la menor a otro centro educativo en el que podía
ser debidamente atendida.
Considerando que por parte de la Administración competente se habían adoptado
y llevado a cabo las actuaciones oportunas, dimos por concluido el expediente al
haberse solucionado favorablemente el problema expuesto por la interesada.
En cuanto a la
queja 11/4608,
en este caso,
la persona interesada nos exponía
que, debido a la situación de acoso que, en su opinión, había estado viviendo su
hijo los dos últimos años en un colegio de Sevilla, había solicitado, el mismo día en
el que presentaba también su queja, a la Delegación Provincial competente que
se le trasladara a otro centro docente. Así mismo, manifestaba su desacuerdo con
el comportamiento que hacia ella misma había mostrado el Director del colegio
cuando le informó de su intención de cambiar de centro, así como que durante esos
dos años no se habían adoptado las medidas adecuadas para evitarle el sufrimiento
que estaba padeciendo, y por ello, solicita la intervención de esta Institución.
Adjuntaba a su escrito un informe psicológico del menor en el que se hacía constar
la intensa situación de angustia por la que estaba pasando, habiendo llegado a
generar la idea de su propia muerte y no saber como evitar este tipo de pensamientos
tan destructivos para cualquiera y mucho más para un niño de su edad.
Y ciertas deberían ser las afirmaciones de la interesada porque en respuesta a
nuestra solicitud de informe, desde la Delegación Provincial competente se nos informó
de que, el mismo día en el que la interesada había denunciado los hechos ante esta
Institución y ante ese órgano administrativo, se había procedido de inmediato a
autorizar el cambio de centro del menor al que había sido solicitado por la madre y
que, desde ese mismo día, acudía sin problema alguno al nuevo centro docente.
Y para concluir este epígrafe comentar que, enmuchas ocasiones
(queja11/583,
queja 11/788, queja 11/1063, queja 1569, queja 11/1656 y queja 11/2015,
entre otras) este tipo de conflictos deja traslucir una profunda discrepancia entre
la valoración que de los hechos se produce por parte de los afectados y por parte
del centro docente, así como una enorme dificultad en aportar pruebas que apoyen
de manera inequívoca las tesis de quienes consideran que se está produciendo la
situación de acoso.
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