6. Las quejas
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contemplaban en ninguno de sus apartados de los criterios de admisión, el haber sido
víctimas del terrorismo.
Asimismo nos indicaba la citada Delegación Provincial que la Ley 10/2010, de
15 de Noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del
terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la que hacía referencia la
persona interesada, regulaba en materia de educación sólo ayudas asistenciales y
no se contemplaba el establecimiento de un criterio de admisión en centros públicos
o concertados sostenidos con fondos públicos.
El Decreto 149/2009, de 12 de Mayo, por el que se regulan los centros que
imparten el primer ciclo de Educación Infantil, también aludido por la reclamante, sí
establecía claramente como criterio de admisión el haber sido víctima del terrorismo,
por lo que por ese criterio sí pudo tenerse en cuenta a la hora de admitir al hijo
pequeño en su solicitud en la Escuela Infantil.
Asimismo alegaba la Administración en su informe que el Decreto 40/2010 establece
en su Exposición de Motivos que: «en la elaboración de la presente norma se han
cumplimentado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con
lo establecido en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de Octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía», por lo que era en ese trámite cuando se
pudieron realizar las alegaciones pertinentes, tanto a nivel particular como colectivo
Por tanto, la interpretación que el Servicio de Planificación y Escolarización hacía
era que, ni en la Ley de Educación de Andalucía ni en su normativa de desarrollo en
materia de escolarización, es decir, el Decreto 40/2011 y la Orden de 25 de Febrero
de 2011, reflejaban en parte alguna de su articulado el establecer como criterio de
admisión haber sido víctima del terrorismo, por lo que no se podía tener en cuenta
a la hora de admitir a la citada alumna en el centro elegido.
Tras analizar el contenido del referido informe, se consideró procedente y necesario
dirigirnos a la Dirección General de Planificación y Centros, de la Consejería de
Educación, al objeto de poner en conocimiento de ese Centro Directivo las actuaciones
realizadas ante la Delegación Provincial de Educación de Málaga y su resultado,
trasladándole textualmente el contenido del informe remitido por dicho organismo
para, en definitiva, solicitar de la citada Dirección General un pronunciamiento al
respecto de la cuestión suscitada en esta queja.
A su vez, se realizó un estudio en profundidad del tema suscitado, dada la
complejidad del asunto, analizando el derecho comparado existente en otras
Comunidades Autónomas, para decidir la resolución a adoptar en el expediente, dado
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