6. Las quejas
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educación solo ayudas asistenciales y no se contemplaba el establecimiento de
un criterio de admisión en centros públicos o concertados sostenidos con fondos
públicos, y a que el Decreto 149/2009, de 12 de Mayo, por el que se regulan los
centros que imparten el primer ciclo de educación infantil, sí establecía claramente
como criterio de admisión el haber sido víctima del terrorismo.
Desde esa obligada perspectiva para nosotros, y una vez estudiada toda la
información que constaba en el expediente, lo alegado por la interesada, así como las
normas legales aplicables al caso, no pudimos concluir que en la actuación llevada a
cabo por la Delegación Provincial de Educación de Málaga existiese infracción de alguno
de los mencionados derechos y libertades que nos permitiese la adopción de alguna de
las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley reguladora de esta Institución.
Así pues, y en cuanto a la labor de supervisión de esta Institución, se indicó a la
reclamante que no podíamos ni suplir ni sustituir la labor de los distintos órganos
administrativos en el ejercicio de las competencias que legalmente les vienen atribuidas,
de manera que por nuestra parte se habían realizado, igualmente, todas aquellas
actuaciones que nos permitía nuestra ley reguladora en apoyo de su pretensión.
Ni que decir tiene que observamos que la Administración educativa no se había
planteado en estos momentos la posibilidad de llevar a cabo una nueva modificación
del contenido normativo del ya citado Decreto 40/2011, de 22 de Febrero de
admisión y escolarización del alumnado, cuyo contenido apenas tenía unos meses
de vigencia, para que en el mismo se incluyese, como le trasladamos a la Dirección
General, referida, la reivindicación de esta víctima de terrorismo de añadir como
criterio de admisión baremable el hecho de ser un alumno, sus padres o tutores
legales, victimas de terrorismo, por analogía normativa con la legislación que así lo
regula en la educación de 0 a 3 años.
No obstante lo anterior, se estimó procedente trasladar esa propuesta de estudio
a la Dirección General de Planificación y Centros en el escrito que se le envió de
cierre del expediente, instando a dicho organismo a la valoración de la procedencia
de esa posible extensión de la discriminación positiva existente para el alumnado
de 0 a 3 años, al resto del alumnado en etapa de 3 a 6 años y en escolarización
obligatoria de 6 a 16 años, para su regulación en futuras reformas que puedan
llevarse a cabo de la vigente normativa de escolarización del alumnado.
En consecuencia con todo lo expuesto y ante la inexistencia de irregularidades en
la actuación de la Administración educativa, y dada la no aceptación de la pretensión
de la interesada, que hicimos nuestra al dirigirnos a la Administración, dimos por
concluidas nuestras actuaciones en el expediente.
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