6. Las quejas
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En esta ocasión, en respuesta, y como consecuencia de habernos indicado que la
cuestión planteada en nuestra última solicitud de información (relativa a imposición
de medidas correctoras y disciplinarias contenidas en el Decreto 19/2007, de
23 de Enero, y sus vías de impugnación), había sido informada por el Gabinete
Jurídico de la Junta de Andalucía en su informe 179/09-F de 21 de Abril de 2009,
solicitamos pues que, en orden a poder adoptar una resolución definitiva al asunto,
nos trasladaran dicho Informe.
Una vez remitido dicho Informe, reproducimos ahora los párrafos que directamente
están relacionados con la cuestión debatida y que resultan más aclaratorios:
“Vista la normativa aplicable, la conclusión que cabe extraer, con carácter
previo al análisis de la cuestión objeto de informe (en relación con la
conveniencia de insertar en el texto de la medida disciplinaria o correctora
que se impongan al alumnado, pie de recurso) es que en materia de
medidas correctoras o disciplinarias en el ámbito de la convivencia escolar,
se distinguen tres tipos de supuestos:
1º.- Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia
en el marco del Decreto de convivencia escolar, impuesta, según el caso, por
el profesor, Jefe de Estudio, tutor o director (artículo 22):
En estos casos no se contempla ulterior impugnación ante órgano docente
alguno, contra la corrección impuesta, sino únicamente, el preceptivo trámite
de audiencia al alumno ante su imposición y la posibilidad de presentar
reclamación ante quien las impuso, pero sin preverse, como decimos,
posterior recurso (artículo 27).
..........
2º.- Medidas disciplinarias (salvo el cambio de centro) adoptadas por el
director (de las que se dará cuenta a la Comisión de Convivencia) en relación
con las conductas a que se refiere el artículo 23 (conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia escolar del artículo 24).
En estos casos, además de la posible reclamación contra la medida ante
quien las impuso, el Decreto (artículo 27) prevé su posible revisión por el
consejo escolar (de acuerdo con el artículo 127 de la LOE), cuya decisión
agotaría la vía administrativa al no contemplarse ulterior recurso ante órgano
superior distinto, dejando expedita la vía judicial.
3º.- Medidas disciplinarias consistente en el cambio de centro, impuesta
por el director.
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