6. Las quejas
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dependían de un solo progenitor, se veían imposibilitados de abonar estos servicios
por su situación económica, servicios que en la mayoría de los casos eran totalmente
imprescindibles para poder conciliar la vida familiar con la laboral.
Alegaba la reclamante igualmente que estas bonificaciones estaban sujetas
a los ingresos familiares de los solicitantes, por lo que en ningún caso deberían
limitarse según el centro escolar en el que estudiasen los menores, y más aún en
el caso de los colegios concertados, que en definitiva eran centros sostenidos con
fondos públicos, y en algunos casos, se encontraban ubicados en zonas socialmente
desfavorecidas, y ahí la labor social que realizaban esos centros.
Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante la Administración
educativa, al objeto de que se estudiase la problemática expuesta, para conseguir
una solución de cara al futuro.
Una vez relatados los hechos que nos exponía la interesada, y aun cuando
se observaba que la pretensión que subyacía en su escrito de queja distaba
mucho de las peticiones que hasta ahora se venían formulado a la Administración
en los expedientes tramitados sobre asuntos relacionados con los servicios
complementarios, sin embargo no podíamos obviar la existencia del Acuerdo
suscrito por la Consejería de Educación desde el año 2007 con todas las entidades
y organizaciones representativas de la enseñanza concertada en Andalucía para la
aplicación de la Ley de Educación de Andalucía.
En dicho Acuerdo -como veíamos-, figuraba el establecimiento de ayudas por los
servicios de transporte, comedor escolar, aula matinal y actividades extraescolares
que ofertasen los centros privados concertados, en idénticos términos y cuantías a
los establecidos para la enseñanza pública.
De ahí que se considerase conveniente conocer el grado de cumplimiento de
los compromisos suscritos por la Administración en base al referido Acuerdo, en
relación a la extensión y subvención de los citados servicios complementarios al
alumnado escolarizado en los centros privados concertados, y por ello, se admitió
la queja a trámite para solicitar informe Dirección General de Planificación y Centros
de la Consejería de Educación.
Del informe recibido de dicho organismo se deducía la aplicación paulatina del
contenido de dicho Acuerdo, no obstante se nos indicaba que estaba pendiente
de desarrollo precisamente el tema referente a los servicios complementarios del
alumnado escolarizado en los centros privados concertados, haciendo constar la
Administración que esa aplicación estaba dentro del plazo previsto para ello, es
decir, dentro del cuatrienio 2008-2012.
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