Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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a los hijos de los interesados de la ruta de transporte escolar que ya existe
y que pasa y tiene la parada establecida en su Urbanización de residencia”
.
De la respuesta recibida se deducía la no-aceptación de la Sugerencia
formulada. En este sentido, la Administración entendía que los afectados decidieron
voluntariamente matricular a sus hijos en un centro educativo de otra localidad
distinta a la de su residencia, sabiendo que el mismo no tenía autorizado el servicio
de transporte escolar para el alumnado de nuevo ingreso.
Ante ello, esta Institución consideró que debía dirigir un escrito a la Delegación
Provincial citada en el que, entre otras consideraciones, indicamos que seguíamos
considerando que se había suprimido un beneficio anteriormente reconocido a otros
alumnos en la misma situación que los hijos de los interesados, con los perjuicios
evidentes que esta regulación estaba originando a la hora del desplazamiento de
los menores a sus centros escolares, porque la ruta de transporte estaba creada y
operativa y el autobús tenía su parada en la puerta de la referida urbanización, siendo
utilizado diariamente por otros alumnos allí residentes, y como, al parecer, había plazas
vacantes, estimábamos que aceptar la pretensión que se planteaba no generaba coste
alguno a la Administración, y si un gran beneficio a los menores de estas familias.
De ahí que, ante este cúmulo de circunstancias, nos viéramos en el deber de
insistir a la Administración que esta Institución seguía considerando la conveniencia
de que la propuesta que planteaban estos padres de alumnos hubiese sido
contemplada con menor rigurosidad y si con una mayor sensibilidad, por cuanto
que, sobre todo, se realizaba en interés de los menores y, porque, repetimos, no
ocasionaba ningún coste adicional a la Administración Pública.
A pesar de ello, esta Institución también entendió que resultaba improductivo seguir
incidiendoenestadiscrepanciaconlavaloraciónefectuadaporlaAdministracióneducativa
sobre el asunto, por lo que decidimos no persistir en la aceptación y cumplimiento de
la Sugerencia formulada, considerando que existía una clara discrepancia técnica en
cuanto a la valoración de las circunstancias tenidas en consideración en el punto objeto
de debate, y por lo tanto, dado que esta Institución carece de poderes coercitivos para
hacer cumplir a la Administración lo que se le sugiere, dimos por concluidas nuestras
actuaciones en el presente expediente, procediéndose a su archivo.
Caso bien distinto, aunque a simple vista muy similar es el planteado en la
queja
11/4257.
La queja se tramita a instancia de una madre de familia residente en un
municipio de la provincia de Córdoba, ante la denegación del servicio de transporte
escolar para su hijo desde su lugar de residencia hasta su nuevo centro escolar, sito
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