6. Las quejas
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Este planteamiento justificó la obligación para esta Defensoría de demandar a
la Administración la conveniencia de que la normativa reguladora del acceso a los
servicios señalados, fuese lo suficientemente flexible como para contemplar las
posibles variaciones experimentadas por las familias en sus rentas, y no centrarse
en la situación retributiva de un momento concreto que coincidiese con la renta
declarada a la Administración tributaria dos años atrás, que en determinadas
ocasiones no tenía relación alguna con la situación económica de la familia en la
fecha de solicitud de plaza en alguno de estos servicios complementarios.
Este planteamiento únicamente cuestionaba, no el sistema establecido para la
asignación de la participación en el coste, sino a la rigidez del sistema que no
contemplaba la posibilidad de permitir a las familias cuyas economías se hubieran
visto sustancialmente alteradas, adaptar el coste del precio público por los servicios
que recibían sus hijos e hijas en los centros a su nueva realidad económica. En
resumen, acomodar el coste a su capacidad económica real.
Dicho planteamiento entendimos que estaba respaldado en las afirmaciones
contenidas en el último párrafo del informe remitido por la entonces Consejera de
Educación, en el que textualmente se indicaba «
al ser un Acuerdo anual, el Consejo
de Gobierno, en busca de una mejor conciliación familiar y laboral de las familias
andaluzas, actuaría en consecuencia, si las circunstancias así lo aconsejan, para el
próximo curso 2010-2011»
En consecuencia, procedimos a formular a la Consejería de Educación la siguiente
Recomendación:
“Que previo los estudios e informes que correspondan, se proceda a la
modificación de la normativa reguladora de la cuantía de los precios públicos
de los servicios complementarios prestados en los centros docentes públicos,
en orden a preservar el principio de capacidad económica en el sistema de
asignación de plazas de estos servicios y en la participación de los usuarios
en los precios públicos de estos servicios, de tal forma que la norma permita
a las familias que han visto sus economías sustancialmente alteradas,
tomar en consideración esta situación en el momento de presentación de
la solicitud de plaza y, además, adaptar el coste del precio público por el
servicio que reciben sus hijos e hijas, y las correspondientes bonificaciones
de los mismos, a la nueva realidad económica familiar”.
En la respuesta recibida la Consejería de Educación afirmaba expresamente la
aceptación de la Recomendación formulada, y nos indicaban que estaban analizando
posibles medidas a tener en cuenta para el curso 2010-2011, de forma que
1...,355,356,357,358,359,360,361,362,363,364 366,367,368,369,370,371,372,373,374,375,...714