6. Las quejas
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en otra localidad de la provincia, donde debía cursar el primer año de un Programa
de Calificación Profesional Inicial de Auxiliar de mantenimiento de vehículos.
La interesada manifestaba que en el momento de efectuar la reserva de plaza
en el nuevo instituto, fue informada de que su hijo no tendría derecho al servicio
de transporte escolar por tratarse de un alumno procedente de un centro de
Educación Primaria no-asignado a ese instituto, criterio que no se había aplicado
con anterioridad, pues ella misma tenía otro hijo mayor al que sí le fue respetado
el derecho al transporte escolar durante los dos años en que estuvo cursando,
precisamente, el mismo PCPI solicitado ahora para su hermano.
Alegaba esta madre que varios padres y madres mantuvieron una reunión
con el Alcalde del municipio de residencia, en la que le planteamos el problema,
comprometiéndose dicha Autoridad a ocuparse del mismo e iniciar gestiones ante la
Delegación de Educación de Córdoba para tratar de resolverlo, aunque al momento
de presentación de la queja, ni su escrito, ni la petición de la Alcaldía, habían sido
objeto de contestación.
Tras admitir la queja a trámite se solicitó informe a la Delegación Provincial
de Educación de Córdoba, respondiendo ésta, entre otras consideraciones, que el
alumno estuvo matriculado durante el pasado curso 2010-2011 en 2º de Educación
Secundaria Obligatoria en un colegio público de Educación infantil y primaria de
su lugar de residencia y para este curso 2011-2012 se había matriculado en un
determinado Programa de Cualificación Profesional Inicial (en adelante PCPI) en un
instituto de otro municipio de la provincia de Córdoba.
En este sentido, argumentaba la Administración que el alumnado del centro de
primaria del municipio en cuestión, una vez finalizado el segundo curso de ESO,
continuaban sus estudios en otro instituto de ese mismo municipio de Córdoba pues
era su centro de adscripción. No teniendo, por tanto, dicha consideración (centro de
adscripción) el instituto en donde estaba matriculado el referido menor.
Igualmente manifestaba la Administración que, en este caso, se había aplicado
las normas contenidas en el Decreto 287/2009, de 30 de Junio, por el que se
regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para
el alumnado de los Centros, que establece que el alumnado escolarizado en la
Educación Secundaria Obligatoria que esté disfrutando de la prestación gratuita
del servicio complementario de transporte escolar y pase a cursar un Programa
de Cualificación Profesional Inicial en el mismo centro docente donde estaba
escolarizado continuará disfrutando de dicho servicio en las mismas condiciones.
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