Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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Así finalizaba la Delegación Provincial de Educación de Córdoba indicando que,
“a contrario sensu”, sólo cabe la denegación del servicio del transporte gratuito al
hijo de la solicitante por ser el centro docente matriculado distinto al de adscripción,
situación expresamente prevista por la norma con respecto a los matriculados en los
PCPI. Y en tanto que la Administración pública tiene prohibida cualquier actuación
que no esté sustentada en la ley, en cumplimiento de los principios constitucionales
de legalidad e igualdad.
Así las cosas, hemos de indicar que, en primer lugar, se viene constatando que la
Consejería de Educación, en estricta aplicación de la legalidad vigente en el Decreto
287/2009, de 30 de Junio, que regula la prestación gratuita del servicio complementario
de transporte escolar para el alumnado, entiende que debe primar la cercanía del
domicilio al centro escolar para favorecer el desplazamiento diario del alumnado, y en
ese sentido están produciéndose todas respuestas que se vienen recibiendo en casos
similares de solicitud de gratuidad de estos servicios complementarios, como hemos
visto en el expediente de queja comentado anteriormente.
No obstante, en el caso presente, la distancia entre el domicilio del alumno y el
centro escolar asignado era la misma que la de su domicilio y el instituto en el que
estaba escolarizado, porque dicho instituto también se encontraba en el mismo
municipio que el otro centro, es más a escasos metros uno de otro. Pero es que,
a mayor abundamiento, dicho centro estaba ubicado en un edificio contiguo al del
otro instituto, por lo que la ruta de transporte fijada para el primero tenía su parada
de destino a pocos metros del segundo.
Ante ello, resulta evidente que esta ruta podía ser compartida sin mayores
problemas por el alumnado de ambos institutos, sin causar ninguna alteración,
trastorno, ni gasto adicional en el servicio.
Por lo tanto, la exclusión del servicio gratuito de transporte escolar a los
alumnos domiciliados en el municipio en cuestión y matriculados en PCPI del centro
no adscrito, como era el caso del hijo de la interesada, en lugar de una medida
justificada en base a la racionalización de los recursos públicos, en esta situación
concreta pasaba, a nuestro juicio, a convertirse en una decisión burocrática, fuera
de lógica y producto de una interpretación restrictiva de lo establecido en el antes
citado Decreto 287/2009, de 30 de Junio.
Asimismo, la Ley de 17/2007, de 10 de Diciembre de Educación de Andalucía
(LEA) en su artículo 123.1 dispone que la prestación del servicio complementario de
transporte escolar será gratuita para el alumnado que curse la enseñanza básica y
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