6. Las quejas
357
esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en
la misma de la etapa educativa correspondiente.
Por ello, y aunque la actuación administrativa pudiera ser jurídicamente correcta,
de la lectura de la Disposición Adicional Primera del referido Decreto 287/2009 sólo
se desprendía que, «el alumnado escolarizado en la ESO que esté disfrutando de
la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar y pase a
cursar un PCPI en el mismo centro docente donde estaba escolarizado, continuará
disfrutando de dicho servicio en las mismas condiciones».
Y no dice nada más.
No obstante, ante ese vacío legal, la Administración hacía una interpretación
restrictiva, entendiendo que, a sensu contrario,
“solo cabe la denegación del servicio
gratuito de transporte escolar al hijo de la solicitante, por ser el centro docente
matriculado distinto al de adscripción”
Pues bien, las razones aducidas por la Administración educativa para no reconocer
el derecho al transporte escolar que estribaban en que este servicio se proporciona
sólo en el caso de la escolarización del alumnado en el centro que le corresponda,
según la asignación territorial que tiene establecida la Consejería de Educación, y
por lo tanto, aquellos que opten por centros distintos a los asignados, de acuerdo
con esta distribución territorial, no tendrán derecho al servicio, es un argumento
que puede ser entendible y asumible en el caso de las enseñanzas obligatorias que
son idénticas en todos los centros educativos, tal y como ocurre con la Educación
Primaria o la Educación Secundaria Obligatoria.
Sin embargo, el problema se plantea en el caso de los Programas de Cualificación
Profesional Inicial (PCPI), ya que éstos contemplan distintas modalidades, que, como
en el caso de los ciclos formativos de Formación Profesional, no son las mismas en
todos los centros educativos. Razón por la cual, el cambio de centro debería aceptarse
siempre que esté motivado por la elección de una especialidad concreta no existente
en el centro asignado, ya que, en caso contrario se niega la posibilidad de elección de
un perfil formativo acorde con la vocación y las inclinaciones personales del alumnado.
Entendemos que no se debe dar el mismo trato normativo, a estos efectos, a los
PCPI que a la ESO, puesto que no es equiparable el cambio de centro para cursar una
modalidad concreta de PCPI no existente en el centro asignado, que hacerlo para cursar
una modalidad idéntica y común a todos los IES de Andalucía, como es la de la ESO.
Esta es la razón que hace diferente esta queja y también es la causa que había
movido a esta familia a matricular a su hijo en un instituto distinto, pero en la
misma localidad del adscrito, para cursar un concreto PCPI, en lugar de hacerlo en
1...,349,350,351,352,353,354,355,356,357,358 360,361,362,363,364,365,366,367,368,369,...714