6. Las quejas
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alumno, sin la exclusión del servicio complementario del transporte escolar –tal y
como ocurre con los ciclos formativos de Formación Profesional-, al menos dentro la
oferta disponible en un entorno próximo al domicilio familiar.
En definitiva, este beneficio que se le negaba a este alumno había sido anteriormente
reconocido a otros alumnos en la misma situación, ya que, tal y como afirmaba la
interesada, a su propio hijo mayor escolarizado en el mismo PCPI del mismo instituto no
adscrito en el que ahora estaba su hermano, sí le fue respetado el derecho al transporte
escolar gratuito durante los dos años en que estuvo cursándolo y que -repetimos-ahora
se le negaba a su hermano pequeño, con los perjuicios evidentes que esta decisión
originaba a la hora del desplazamiento de este hijo de la interesada, y dado que lo que
era innegable era que, en este caso, la ruta de transporte también estaba creada y
operativa y el autobús tenía su parada a escasos metros del instituto en cuestión, siendo
utilizado diariamente por alumnado del mismo municipio. Por todo esto, y porque, al
parecer, también había plazas vacantes, entendimos que aceptar esta pretensión no
generaba tampoco ningún coste a la Administración, y sí un gran beneficio al menor.
En consecuencia, se formuló la siguiente
Sugerencia
:
“Que se valore, en interés superior del menor, la posibilidad de autorizar, si
hay vacantes, la utilización al mismo de una plaza en el servicio de transporte
escolar de la ruta “
.......
” de Córdoba, que ya existe, está operativa y tiene la
parada establecida en el contiguo IES “
.....
” de dicho municipio”.
En fechas recientes se ha recibido la oportuna respuesta de la Administración a
esta Resolución, y la misma es del siguiente tenor literal:
Nuestra denegación del servicio de transporte escolar gratuito al menor está
fundamentada en la escolarización en centro distinto al que le corresponde
por adscripción (asignación), aún cuando la matriculación en dicho centro se
debiese a que el PCPI que quiere cursar no está disponible en su centro de
adscripción, pues así lo contempla la normativa vigente, si bien invocamos la
disposición adicional primera del Decreto 287/2009 que dicta de este tenor.
“el alumnado escolarizado en la Educación Secundaria Obligatoria que esté
disfrutando de la prestación gratuita del servicio complementario de transporte
escolar y pase a cursar un programa de cualificación profesional inicial en el
mismo Centro docente donde estaba escolarizado continuará disfrutando de
dicho servicio en las mismas condiciones” por ser éste el precepto que hace
mención expresa de los programas de calificación profesional inicial. Asimismo,
el artículo 3 del citado decreto recoge una prohibición estricta: “2. No tendrá
derecho a la prestación gratuita del servicio complementario de transporte
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