Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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E)
??Incorporando un programa o proyecto específico para incorporar las
Tecnologías de la información y comunicación a los centros específicos de educación
especial en Andalucía sostenidos con fondos públicos, proporcionando los recursos
materiales y personales necesarios para su puesta en funcionamiento. A tal fin el Plan
deberá planificar y evaluar el uso de las TIC, para conseguir criterios óptimos para
su utilización, desde las vertientes de infraestructura, dinamización, programación e
implementación de experiencias.
Tercera.- Que por la Consejería de Educación se proponga la aprobación de una
norma reguladora de los requisitos mínimos de los centros específicos de educación
especial en Andalucía que garantice la calidad de la atención que recibe el alumnado
y permita la flexibilidad necesaria para adecuar su estructura a las características de
estos recursos, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional segunda
del Real Decreto 1537/2003, de 5 de Diciembre, por el que se establecen los requisitos
mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general, y en
atención al mandato contenido en la Disposición adicional sexta del Decreto 147/2002,
de 14 de Mayo.
Cuarta.- Que la mencionada norma reguladora de los requisitos mínimos de los
centros específicos contemple un periodo de tiempo transitorio razonable para que
los colegios puedan adaptar y acomodar sus instalaciones y recursos a las nuevas
previsiones.
Quinta.- Que por la Consejería de Educación se proponga la aprobación de un
Reglamento orgánico de organización y funcionamiento de los centros específicos
de educación especial de titularidad privada que contemple las peculiaridades de los
mismos, y que venga a suplir el vacío legal existente tras la aprobación del Decreto
328/2010, de 13 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas
infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de
educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.
Sexta.- Que por parte de la Administración educativa se promueva y se fomenten
una mayor divulgación y conocimiento de los centros específicos de educación
especial con el objetivo de facilitar que la comunidad educativa y el resto de la
sociedad conozcan estos recursos y las atenciones y los servicios que se prestan al
alumnado escolarizado en los mismos.
b) Sobre la escolarización del alumnado.
Séptima.- Que por la Consejería de Educación se sienten unas bases y principios
comunes y homogéneos dirigidos a las distintas Delegaciones Provinciales acerca
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