Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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las propias familias, ya que la prestación del servicio de comedor no es gratuita –sin
perjuicio de las bonificaciones a las que se podría tener derecho-. En cualquiera de
los casos, incluido el supuesto que el menú especial fuera más caro que el normal,
el acceso a ellos, asumiendo la diferencia de coste, debería ser una opción para los
alumnos y alumnas que pudieran necesitarlo, y no una imposibilidad.
Por último, y si ello podría suponer, igualmente, algún tipo de problema que
dificultara la obligatoriedad por parte de los colegios concertados que ofrecen servicio
de comedor de facilitar menús especiales, en cuanto a su elaboración y manipulación,
tanto en el caso de los productos celiacos, como en el caso de otras intolerancias
alimenticias, supondría, o bien cocinarlos con los mismos métodos (por ejemplo, las
pastas sin gluten se cocinan de igual manera que las que sí lo tienen), o suprimir algún
alimento por otro (por ejemplo, sustituir la leche de vaca por la de soja, sustituir ciertas
frutas por otras, etc), sin que tampoco ello supusiera un coste o dificultad adicional.
Estos argumentos que exponemos encuentran su fundamente, además, en el
artículo 14 (igualdad ante la Ley), apartados 1 y 9 del artículo 27 (derecho a la
educación y a que los poderes públicos ayuden a los centros docentes a cumplir los
requisitos que la ley establezca, respectivamente) y artículo 43 (se reconoce el derecho
a la protección de la salud) de las Constitución española, así como el contenido del
artículo 1.b de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (principio de
equidad que garantice la igualdad de oportunidades y la no discriminación y actúe
como elemento compensador de las desigualdades) y el artículo 4.1.b de la Ley
17/2007, de 10 de Diciembre, de Educación de Andalucía (equidad de la educación
conforme a la Constitución española, el Estatuto para la Autonomía de Andalucía y
a la Ley Orgánica de Educación).
Así las cosas, recordemos que dirigimos una
Sugerencia
a la Consejería de
Educación para que realizara cuantas actuaciones fueran necesarias para que,
previo los estudios y trámites procedimentales preceptivos, se proceda a incluir en
la normativa reguladora de los conciertos educativos con centros docentes privados
que ofrezcan el servicio de comedor el requisito de atender las especificidades del
alumnado usuario que presente patología celiaca o cualquier otro tipo de alergia o
intolerancia alimenticia debidamente acreditada en las mismas condiciones en las
que en la actualidad se ofrece en los centros docentes de titularidad pública.
Pues bien, la respuesta de la Administración educativa, recibida en el año
al que se contrae el presente documento, es que si bien no se puede proceder
a la modificación de la normativa sobre conciertos educativos por ser ésta una
competencia del Gobierno de la Nación, la voluntad del órgano autonómico es
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