Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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e) Sobre los profesionales.
Décimo tercera.- Que la Consejería de Educación estudie la conveniencia y
posibilidad de clasificar como especial dificultad por tratarse de difícil desempeño
los puestos de trabajo del personal docente y no docente que prestan sus servicios
en los centros específicos de educación especial andaluces de titularidad pública, de
modo que en los correspondientes concursos de traslados a los centros específicos
se valore como mérito la experiencia en el desarrollo de funciones en estos recursos.
Décimo cuarta.- Que por la titularidad de los centros específicos de educación
especial privados se valore la oportunidad de incluir en todos los procesos de
selección de su personal un mérito destacado la experiencia en el desarrollo de
funciones en centros específicos de educación especial.
Décimo quinta.- Que por la Consejería de Educación se promueva una modificación
del catálogo y definiciones de categorías profesionales incluidas en el próximo Convenio
colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía en orden a definir y delimitar
adecuadamente las labores y funciones que desempeñan los distintos profesionales
que prestan sus servicios en los centros específicos de educación especial.
f) Sobremedidas de coordinación con los centros ordinarios y con otras Administraciones.
Décimo sexta.- Que por la Consejería de Educación se favorezca y fomente las
experiencias de escolarización combinada entre los centros ordinarios y los centros
específicos de educación especial. Con esta finalidad, deberá dictar las Instrucciones
oportunas que establezcan y delimiten el modelo y condiciones de la modalidad de
escolarización combinada, exigiendo una coordinación real y efectiva entre todos los
centros sostenidos con fondos públicos que intervengan en el proceso.
Décimo séptima.- Que la Consejería de Educación tome la iniciativa de propiciar
y entablar medidas de coordinación con la Consejería de Salud con el objetivo de
mejorar la atención sanitaria al alumnado en los centros específicos de educación
especial públicos y privados. Fruto de esta colaboración institucional que, en su caso,
se desarrolle ha de quedar determinada la distribución de servicios, tratamientos y
prestaciones que correrá a cargo de cada una de las Administraciones.
Décimo octava.- Con independencia de la recomendación anterior, y como
complemento a la misma, es necesario que todas las Administraciones (sanitaria,
educativa y social) sienten unas bases sólidas con las que poder afrontar de forma
coordinada la búsqueda de soluciones eficaces que redunden en beneficio de los
alumnos y alumnas de los centros específicos de educación especial en colaboración
con las familias.
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