Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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o representantes legales, de la obligación de escolarizar a los menores a su cargo
entre los seis y los dieciséis años.
Para el cumplimiento de dichos objetivos, las partes firmantes se comprometieron a
constituir grupos de trabajo para la elaboración de Protocolos de actuación específicos
relativos a cada uno de los ámbitos a que se refiere la cláusula primera antes citada.
Entre ellos está, como ha quedado constancia, el problema del Absentismo Escolar.
Ante los escasos episodios derivados a la Fiscalía de Menores en todas las provincias
andaluzas, no podíamos deducir que se hubiesen puesto en marcha esos mecanismos
de cooperación entre la Consejería de Educación y dicha Fiscalía, ni canales de
comunicación ágiles para garantizar la investigación eficaz y rápida de los casos de
absentismo escolar, de ahí que ignorásemos si estaba enmarcha y operativo el Protocolo
de actuación específico relativo al ámbito de la problemática educativa que nos ocupa.
Por último, para finalizar nuestro análisis, se indicó a la Dirección General de
Participación e Innovación Educativa que entendíamos que debían mejorarse los
sistemas de recogida de datos, elaborándose un Programa informático que permitiese
obtener y controlar de forma eficaz el mayor número de datos relacionados con los
menores absentistas, (provincia, municipio, zona o barrio, centro escolar, curso,
circunstancias personales o familiares de interés, etnia, etc.).
Y sobre todo, que se estableciese definitivamente un criterio uniforme para la
calificación de un menor como “absentista” en Andalucía, y un programa-tipo de
absentismo, que sirviese de modelo y referencia para los programas de absentismo
a elaborar por las diferentes localidades andaluzas.
Finalmente era indispensable realizar un impulso a la lucha contra el absentismo,
actualizando la relación de centros en cada provincia sectorizando por zonas en las
que era necesario llevar a cabo una actuación educativa preferente, para dotar a
los mismos de recursos económicos complementarios, de profesorado de apoyo,
de formación para sus docentes, etc., y en definitiva poniendo en marcha nuevos
planes de compensación educativa para los mismos.
En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, y en la confianza de que
las medidas y actuaciones propuestas serían objeto de estudio y análisis por parte
de la Administración educativa andaluza para su materialización en el más corto
plazo posible, dimos por concluidas, por el momento, nuestras actuaciones en la
actuación de oficio que comentamos.
Enotroordende cosas, dentrodel ámbitode laEducaciónCompensatoria, nopodemos
dejar de comentar los problemas que genera la atención educativa del alumnado que, por
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