6. Las quejas
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Dicha exigencia reglamentaria dota de seguridad jurídica a la inscripción en el
Censo, la cual a su vez permite a la entidad beneficiarse de subvenciones por parte
de la Administración, con los consecuentes compromisos derivados de la percepción
del dinero público. Es por este compromiso y obligación por lo que resulta hasta
cierto punto comprensible la exigencia -reflejada en el reglamento- de que sean
mayores de edad las personas que ocupen sus cargos representativos, pero tal
requisito tiene un evidente reverso negativo cual es dejar vacío de contenido el
derecho, reconocido a las personas menores de edad por la Ley Orgánica 1/1996,
de Protección Jurídica del Menor, de participar y ser miembros de los órganos de
dirección de las asociaciones de participación juvenil.
Y siendo éste el punto de fricción, pensamos que el problema que venimos
analizando tiene solución mediante la propia opción que marca la Ley Orgánica
1/1996, antes citada, como es mediante la designación de una persona, con
plena capacidad, como representante de la entidad para solventar problemas de
capacidad en obligaciones civiles. De un lado no cabrían cortapisas a que la entidad
designara como integrante de sus órganos directivos a la persona que estimara
conveniente, aunque ésta aún no hubiera alcanzado la mayoría de edad, y por otro
lado, dándose este supuesto, de cara a posibles compromisos civiles de la entidad
frente a terceras personas, habría de ser designada una persona representante con
plena capacidad.
Por ello, creemos que sería conveniente una modificación del Decreto 247/2005,
de 8 de Noviembre, regulador del Censo, eliminando el requisito de que sean personas
mayores de 18 años las que figuren en sus órganos directivos, sustituyendo dicha
exigencia por la designación de una persona representante, con plena capacidad
jurídica y de obrar, para aquellos supuestos en que las personas que ocupen cargos
directivos de la asociación fuesen menores de edad.
Las conclusiones que obtuvimos con el análisis de la queja motivaron el que
formuláramos la siguiente
Recomendación
dirigida a la Consejería para la Igualdad
y el Bienestar Social:
“Que se inicien los trámites conducentes a una modificación del Decreto
247/2005, de 8 de Noviembre, regulador del Censo de Entidades de
Participación Juvenil de Andalucía, a fin de eliminar cualquier obstáculo a que
las personas menores puedan integrar los órganos directivos de la asociación
y que, al mismo tiempo, se contemple la obligación de incluir en los estatutos
de la asociación la designación de una persona, con plena capacidad jurídica y
de obrar, que represente a la entidad en obligaciones civiles frente a terceros,
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