Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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en el caso de que las personas designadas cargos directivos de representación
del ente social aún no hubieran alcanzado la mayoría de edad.”
En respuesta a nuestra resolución dicho centro directivo nos remite una respuesta
en sentido favorable, refiriendo el establecimiento de un calendario de reuniones
con el Consejo de la Juventud de Andalucía para debatir dichas propuestas e iniciar,
en su caso, la reforma de la aludida reglamentación.
Entre las quejas recibidas por esta Institución en materia de deportes merece ser
destacada la
queja 11/3860
por cuanto en la misma se denunciaba la negativa de
un Club Deportivo de fútbol a conceder la carta de libertad a un menor de edad que
deseaba fichar por un equipo de categoría superior, aduciendo que tenía firmada la
permanencia en el Club por un año más.
El denunciante manifestaba que la ficha federativa del menor no incluía la preceptiva
autorización del progenitor. Asimismo, se denunciaba que el Club pretendía cobrar una
elevada cantidad en concepto de material deportivo por conceder la carta de libertad.
Y ante la situación creada había solicitado por escrito la intervención de la
Federación Andaluza de Fútbol sin obtener respuesta alguna.
Admitida a trámite la queja se interesó de la Federación Andaluza de Fútbol que
diese respuesta expresa al escrito del interesado.
No obstante, antes de recibir respuesta alguna tuvimos conocimiento por parte
del promotor de la queja de que se había concedido la carta de libertad al menor tras
recibir el Club material deportivo por una elevada cuantía. Asimismo, nos informaba
de la presentación de una denuncia ante la Fiscalía por las irregularidades que, a su
juicio, había cometido el club en la documentación federativa del menor, entre las
que destacaba la posible falsificación de la firma y el número de colegiado del médico
que habría realizado la revisión médica al deportista. Esta última irregularidad había
sido igualmente denunciada ante el Colegio Oficial de Médicos.
Al haber obtenido el menor la carta de libertad y encontrarse bajo supervisión del
juzgado las cuestiones referidas a las posibles irregularidades de la documentación
deportiva, entendimos obligado dar por concluidas nuestras actuaciones, dando así
cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17 de nuestra Ley Reguladora.
En todo caso, y por lo que se refiere a la obligación de abonar una cantidad
a un club deportivo a cambio de la carta de libertad de un deportista, es nuestra
intención abordar próximamente una actuación de oficio ante la Federación
Deportiva correspondiente a fin de conocer cómo está regulada esta práctica y en
qué medida la misma resulta ajustada a derecho.
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