Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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Juvenil (posibilidad de acceso a las subvenciones convocadas por el Instituto
Andaluz de la Juventud, derecho a recibir información y derecho a participar en
el Consejo de la Juventud de Andalucía).
La posibilidad de establecer requisitos para el otorgamiento de ayudas o
subvenciones públicas y el reconocimiento de otros beneficios se encuentra
amparada expresamente en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora
del derecho fundamental de asociación, sin que ello implique lesión del derecho
fundamental de asociación.
Por otra parte, resulta cuestionable, en virtud de lo que establece el inciso
final de artículo 7.2.b de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del
Menor, que una persona menor de edad ostente el cargo de Vicepresidente de la
Asociación Juvenil, dado que según el citado inciso “Los menores podrán formar
parte de los órganos directivos de las asociaciones infantiles y juveniles, pero,
para que las mismas puedan obligarse civilmente, deberán haber nombrado,
de acuerdo con sus Estatutos, un representante legal con plena capacidad”,
teniendo en cuenta que el Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de
vacante del mismo, o en aquellos caos en que sea delegado para ello.
Asimismo, este Servicio Jurídico entiende que el nombramiento como
Vicepresidente de la Sección Juvenil de la entidad “
...
” de una persona menor de
edad es contrario a lo que establece el artículo 19 sus Estatutos fundacionales, el
cual establece que “para ser miembro de la Junta Directiva será requisito tener
entre 18 y 30 años”.
Finalmente, si bien la sección juvenil de la entidad “
...
” no podría obtener
subvenciones del Instituto Andaluz de la Juventud, la Asociación Cultural y
Deportiva “
...”
, en la que se encuadra esta Sección Juvenil, podría acceder a la
convocatoria de ayudas de este Organismo como entidad privada sin ánimo
de lucro que presente un proyecto de intervención con jóvenes y cumpla
los restantes requisitos que se establezcan en las bases reguladoras de las
subvenciones (
...
)”.
Hemos de analizar en la presente queja el acomodo del Decreto 247/2005, de 8
de Noviembre, por el que se regula el Censo de Entidades de Participación Juvenil
de Andalucía respecto del tenor de lo establecido en el artículo 7.2, letra b, de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El análisis conjunto de
dichas normas resulta ineludible para emitir cualquier pronunciamiento respecto
de la pretensión que se deduce de la queja, esto es, la inscripción en el Censo de
1...,384,385,386,387,388,389,390,391,392,393 395,396,397,398,399,400,401,402,403,404,...714