Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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En este supuesto la norma, además de establecerse la instrucción de
un procedimiento al efecto (artículo 28 a 33 del Decreto) , prevé la posible
impugnación de la medida mediante recurso de alzada ante el Delegado
Provincial correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa,
dejando expedita la vía judicial.”
Así pues, el criterio interpretativo seguido por el Gabinete Jurídico informante era
el de, evidentemente, considerar que la vía de la reclamación ante los o las titulares
de las Delegaciones Provinciales tan solo era susceptible de ser ejercitada cuando la
medida impuesta fuera la de cambio de centro.
Igual de evidente se hizo el que existía una clara discrepancia técnica entre el
criterio aplicado por parte de la Administración Educativa y esta Institución -en el
sentido de que a nuestro entender, como ya se ha argumentado antes, sí cabría la
reclamación administrativa en el caso de otras medidas disciplinarias o correctoras
previstas en el Decreto distintas a la de cambio de centro-.
Pero dicha diferenciación de criterios se resolvió con la derogación del Capítulo
III del Decreto 19/2007, de 23 de Enero, por el que se adoptaban medidas para
la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros
Educativos sostenidos con fondos públicos, por la Disposición Derogatoria Única del
Decreto 327/2010, de 13 de Julio, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de
los Institutos de Educación Secundaria.
Así pues, en esta ocasión, el legislador tuvo la precaución de no dejar abierta la
posibilidad de interpretación alguna al establecer expresamente las vías de reclamación
posibles contra las distintas medidas correctoras previstas, de manera que quedaba
claramente establecido, en el artículo 47, que la única medida susceptible de recurso
administrativo es ahora la de cambio de centro. Así mismo, el artículo 41 establece la vía
de reclamación ejercitable contra el resto de medidas, sin que quepa ulterior recurso.
Este hecho provocó el que procediéramos al archivo del expediente analizado
al considerar que se había producido la pérdida sobrevenida de su objeto (que
realmente era el de que por parte de la Delegación Provincial de Sevilla se resolviera
la reclamación presentada por el interesado), aunque a su promotor le indicamos
que, para su tranquilidad, y a pesar de que la fecha de la imposición de la medida
correctora que se aplicó al hijo quedaba ya muy atrás en el tiempo, sí podíamos
considerar que hizo todo cuanto pudo para mostrar su discrepancia con las sanciones
impuestas ya que, visto cuál era el criterio de la Administración actuante en cuanto
a su competencia para resolver su recurso en aplicación de la norma que había
sido objeto de nuestro análisis -el Decreto 19/2007, de 23 de Enero- y a pesar de
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