Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
332
En entrevista mantenida la Dirección del centro elegido le indicaron que
para ellos sería un placer y una satisfacción tener la posibilidad de colaborar
con este colectivo de víctimas del terrorismo y admitir o concederle una plaza
a mi hija al tratarse de un caso muy específico, especial y fuera de baremación,
pero para ello necesitarían el permiso de la Delegación de Educación de
Málaga. En dicho organismo me entrevisté con un inspector de educación
y con un técnico que muy amablemente me informaron que actualmente
no está contemplado este reconocimiento como víctima del terrorismo en la
solicitud de escolarización 2011-2012.
En cualquier caso, además de solicitar plaza para mi hija en 6º de Primaria,
como víctima del terrorismo solicito encarecidamente la inclusión de este
reconocimiento como medida de relevante importancia en la baremación para
la admisión en 2º Ciclo Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Especial, ESO y Bachillerato, de la misma forma que ya está contemplado en
el primer ciclo de Educación Infantil.
Igualmente, debe ser extensible el carácter de gratuidad de los servicios
de enseñanza, comedor, aula matinal y clases extraescolares, para los hijos e
hijas de víctimas del terrorismo, de la misma manera que se contempla en el
primer ciclo de Educación Infantil”
Una vez estudiada la queja formulada por la interesada, se procedió a admitir
la misma a trámite, solicitándose el preceptivo informe con fecha 31 de Marzo de
2011 a la Delegación Provincial de Educación de Málaga. Con fecha 19 de Mayo, y tras
sucesivos reiteros, se recibió finalmente el informe interesado a dicho Centro directivo
en el que se nos participaba, entre otras consideraciones, que La Ley de Educación
de Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre -BOJA núm. 252 de 26 de Diciembre
de 2007) establece en su artículo 7 los derechos de los alumnos, y en su punto 2.i) se
garantiza: «La accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, por lo que recibirán
las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo
personal, familiar, económico, social y cultural, en el caso de presentar necesidades
específicas que impidan o dificulten el ejercicio de este derecho». Este acceso se regula
mediante el Decreto 40/2011 y su Orden de desarrollo.
Continuaba señalándose que el Decreto 40/2011, de 22 de Febrero, por el que
se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros
docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo
de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria
obligatoria y bachillerato, y su Orden de desarrollo de 24 de Febrero de 2011, no
1...,324,325,326,327,328,329,330,331,332,333 335,336,337,338,339,340,341,342,343,344,...714