Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2011
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11/2744, queja 11/2745, queja 11/2891, queja 11/3588, queja 11/4550,
queja 11/4769, queja 11/4785
y
queja 11/5191,
encontramos un ejemplo
bastante clarificador en la
queja 11/199,
formulada por una madre de familia
que nos trasladaba el problema que le afectaba ante la denegación de las plazas
solicitadas para escolarización de sus hijos pequeños en situación de acogimiento
preadoptivo en el mismo colegio que su otro hermano.
Al respecto, exponía que tenía tres hijos de acogimiento preadoptivo, de 7, 6 y 5
años respectivamente, pero no había podido escolarizar a los tres en el mismo colegio
en el que el mayor estaba matriculado. Las soluciones que le ofrecían era escolarizarlos
en centros separados, o bien llevar a los tres juntos a otro colegio, algo que no
contemplaba esta familia porque, después del esfuerzo que supone acoger a tres niños
tan pequeños con situaciones personales tan complejas, el hecho de cambiar al mayor
de colegio cuando ya estaba perfectamente adaptado, era algo impensable, máxime
cuando el niño ya había sido sometido a muchos cambios en su corta vida (primero
vivió con una familia biológica desestructurada, luego en un centro de acogida y ahora
con esta familia), por lo que no querían, ni debían, someterlo a más cambios.
Por otro lado, los niños no debían estar separados pues necesitaban crear un vínculo
de hermanos, necesitaban estar juntos, ya que los pequeños habían estado tres años
en un centro de acogida y, debido a esto y a su penosa situación familiar, tenían
muchos problemas de tipo afectivo. Por ello, se dirigían a esta Institución al objeto de
conseguir un aumento de ratio para solucionar el problema existente en esta familia.
Otro caso digno de comentar es el contemplado en la
queja 11/5191
en la que
un padre de familia con residencia en Málaga, solicitaba plaza escolar para su pequeña
hija de 3 años en situación de acogida permanente desde Octubre de 2011.
Alegaba este padre que su hija de acogida se encontraba ante una situación de
indefensión por parte de las instituciones, y manifestaba al respecto que el matrimonio
había decidido realizar una labor social importante y convertirse en familia acogedora, y
tras pasar las pruebas pertinentes, evaluándolos como aptos para el acogimiento simple
y permanente, estaban pendientes de una propuesta en firme. El 29 de Septiembre
les propusieron la acogida permanente de una niña de 3 años que se encontraba en el
centro de menores de Málaga, entregándole a la niña el 3 de Octubre.
Realizadas las gestiones pertinentes para su escolarización, debido a los tiempos
mencionados, fue imposible realizar la solicitud y matrícula en plazo ordinario. Esta
familia tenía otra hija de 8 años escolarizada en un centro concreto situado justo
al lado de la vivienda familiar. La menor en acogida permanente tenía necesidades
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